Consejos AMV

Puntos DGT: ¿cuántos tengo y cómo averiguarlo?

4/5 - (1 voto)
Compartido

¿Tienes dudas sobre el número de puntos de tu carnet de conducir? Conocer tu saldo es sencillo: la Dirección General de Tráfico (DGT) pone a tu disposición varios sistemas para consultarlo. Además, te recordamos cómo se pierden y se recuperan los puntos.

En 2006 entró en vigor el carnet por puntos. Hoy en día, aquel sistema novedoso está más que asentado y todos deberíamos conocer cómo funciona. Pero si tienes alguna duda sobre el número de puntos que tiene un conductor, cómo consultar el saldo, de qué manera se pierden los puntos o qué hay que hacer para recuperarlos, aquí te lo explicamos. ¡Toma nota!

¿Cuántos puntos deberíamos tener en el carnet?

  • El saldo inicial es de 8 puntos para conductores noveles, así como para aquellas personas a quienes se les haya retirado el permiso de conducción y hayan tenido que renovarlo.
  • Los conductores con más de 3 años de experiencia disponen de 12 puntos en su carnet.
  • Si no cometes ninguna infracción durante un periodo de 3 años, recibirás automáticamente 2 puntos más. ¡Ya tendrás 14 puntos!
  • Y si durante los 3 años siguientes continúas siendo un buen conductor, serás premiado con 1 punto adicional. ¡Llegarás al saldo máximo de 15 puntos!

¿Cómo podemos averiguar nuestro saldo?

Si eres un conductor incluido en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico (DGT) y tienes carnet de conducir en vigor, podrás consultar tu saldo de puntos a través de su página web. En ella encontrarás tres opciones:

  • Consulta de saldo de puntos y antecedentes con Cl@ve.
  • Consulta de saldo de puntos y antecedentes con certificado digital o DNI electrónico.
  • Consulta de saldo de puntos con usuario y contraseña. Aquí es importante que tengas el carnet de conducir a mano, ya que te pedirán su fecha de expedición.

¿Cómo se pierden los puntos del carnet de conducir?

Básicamente, en nuestro país existen tres tipos de multa:

  • Leves: te sancionarán con 100 euros. No pierdes puntos.
  • Graves: te sancionarán con 200 euros. Pierdes de 2 a 6 puntos.
  • Muy graves: te sancionarán con 500 euros y pierdes 6 puntos. Sí, ¡6 puntos!

También restan 6 puntos:

  • Conducir bajo los efectos de las drogas.
  • Negarse a realizar un control de alcohol o drogas.
  • Conducción temeraria.
  • Conducir un vehículo con un inhibidor de radar, cinemómetro o cualquier mecanismo que interfiera el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Alterar el tacógrafo o el limitador de velocidad.

Restan 4 puntos:

  • Conducir sin el permiso necesario.
  • Arrojar a la vía objetos potencialmente peligrosos.
  • No respetar un semáforo, stop o ceda el paso.
  • Adelantamientos indebidos.
  • Dar marcha atrás en autopista o autovía.
  • Ignorar las indicaciones de los agentes de circulación.
  • No respetar la distancia de seguridad.

Y por último, las que restan 3 puntos, pero no por ello dejan de ser importantes:

  • Efectuar un cambio de sentido no permitido.
  • Utilizar el teléfono móvil, el navegador o los auriculares mientras conducimos.
  • No usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco.
  • Conducir un vehículo utilizando un mecanismo de detección de radares o un cinemómetro.

En el caso de conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, podemos perder 4 o 6 puntos. Y la retirada de puntos por exceso de velocidad varía en función del límite de la vía y la velocidad a la que se circule. Dicha infracción conlleva la retirada de 2, 4 o 6 puntos.

Los puntos se pueden recuperar… ¡y se deben recuperar!

¿Por qué? Muy sencillo: si nos han retirado puntos es porque hemos cometido una infracción. A partir de ahí, tenemos que reciclarnos, formarnos y concienciarnos de lo importante que es la seguridad vial en nuestro día a día.

Si aún no has perdido todos los puntos, tienes dos posibilidades:

  • Puedes recuperar hasta 6 puntos mediante un curso de sensibilización y reeducación vial que tendrá 12 horas de duración y que podrás realizar una vez cada dos años (cada año en el caso de los conductores profesionales).
  • Y puedes dejar pasar el tiempo. Es decir: si pasan dos años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de permisos afectados por una pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial. No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

En este enlace de la página web de la DGT puedes consultar los centros y cursos de impartición de medidas reeducadoras, así como los precios de estos últimos.

¿Y si ya he perdido tantos puntos que me he quedado sin carnet?

Aquí es como si pusiéramos el contador a cero. Pero aun perdiendo todos los puntos del carnet, tenemos una segunda oportunidad. Si te notifican que has agotado tu saldo y que no estás autorizado a conducir, para obtener el nuevo permiso debes:

  • Participar en un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas. Podrás realizarlo en el transcurso de la duración de la pérdida de vigencia (6 meses para los conductores y 3 meses para los conductores profesionales).
  • Una vez transcurrido el plazo de duración de la pérdida de vigencia, deberás superar una prueba teórica que versará sobre los contenidos del curso realizado.
  • Para la realización de esta prueba tendrás que solicitar cita para el examen en una Jefatura Provincial de Tráfico.

Importante: el nuevo permiso que obtengas dispondrá de un saldo de 8 puntos. Por lo tanto, tendrás que poner de tu parte para sumar puntos y no para restarlos. ¡Tenlo en cuenta!

No te la juegues: ¡sin puntos no se conduce!

Sin puntos, no tienes carnet. Por lo tanto, no estás autorizado a conducir. De lo contrario, estarías cometiendo un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal.

Quienes son “pillados” conduciendo sin carnet deben acudir, acompañados de un abogado, a un juicio rápido. Se trata de un procedimiento judicial que se aplica a delitos penales que no superan los cinco años de condena.

Ojo: la condena por este delito contra la seguridad vial es para pensárselo dos veces: pena de prisión de tres a seis meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Ya lo sabes: ¡no te la juegues!

Compartido
Share
Por
Bernardo Valadés

Entradas recientes

¿Cómo funciona el Consorcio de Seguros y a qué afectados indemniza por la DANA?

También conocida como gota fría, una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) es un fenómeno…

3 días

¿Qué trámites debes hacer para matricular tu moto clásica como histórica?

Tras la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2024, del nuevo Reglamento de…

4 días

¿Cómo reclamar al seguro los daños atmosféricos causados por la DANA?

También conocida como gota fría, una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) es un fenómeno…

2 semanas

PROTOCOLO ESPECIAL AFECTADOS POR LA DANA

Desde AMV hemos activado un teléfono gratuito para dar apoyo a todos los clientes afectados…

2 semanas

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Se ha hecho de rogar pero ya es una realidad: desde el pasado 1 de…

3 semanas

Requisitos para sacarse el carnet y permiso A de moto

De los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor que hay en España, el…

4 semanas

This website uses cookies.