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¿Me cubre el seguro de coche y moto durante el estado de alarma?

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Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, muchos conductores se han preguntado si cubre el seguro en estado de alarma. Al respecto, el sector asegurador traslada un mensaje de tranquilidad a la sociedad.

A raíz de la publicación del Real Decreto 463/2020 y de la difusión de algunos comentarios en servicios de mensajería y redes sociales, muchos conductores han comenzado a preguntarse si cubre el seguro en estado de alarma. Y ello es así porque en dicho texto, motivado por la crisis sanitaria del coronavirus, se limita la libertad de circulación de personas y vehículos.

¿Qué desplazamientos autoriza el Real Decreto 463/2020?

Entre otras medidas, el artículo 7 del citado real decreto establece que, durante la vigencia del estado de alarma, los ciudadanos solamente podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Asimismo, mientras esté vigente el estado de alarma se permitirá la circulación de vehículos particulares. Pero, según el Real Decreto 463/2020, los desplazamientos deberán estar relacionados con una de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Me cubre el seguro de coche y moto durante el estado de alarma?

Al igual que sucede con otros asuntos de actualidad, tanto el coronavirus como el estado de alarma han generado un sinfín de noticias falsas. Fake news que se propagan y generan desinformación entre los consumidores. En el caso que nos ocupa, entre quienes han contratado un seguro de coche o moto.

Pocas horas después de que entrase en vigor el estado de alarma con la publicación del Real Decreto 463/2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este mensaje difundido a través de una popular red social creaba confusión en la opinión pública:

IMPORTANTE. Recordad que en estado de alarma las aseguradoras no se hacen responsables de asistir y cubrir accidentes de tráfico amparados por la póliza, salvo que se demuestre que el motivo del desplazamiento estaba autorizado según RD 463/2020. ¡Ojo con esto!

Desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) no tardaron en reaccionar y dar respuesta con este otro mensaje:

El seguro del automóvil te protege también durante el #EstadoDeAlarmaNacional. Tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo. #StopBulos Ayúdanos a difundirlo.

Asimismo, con el objetivo de tranquilizar a los ciudadanos, desde la patronal del sector asegurador han comunicado que los servicios relacionados con los seguros de automóviles y motocicletas se continúan prestando con absoluta normalidad.

En cuanto a las garantías, como indicaba el mensaje de Unespa, en estado de alarma se cubren desde la modalidad básica de responsabilidad civil (seguro a terceros) hasta la más completa de daños propios (todo riesgo). Y también aquellas coberturas opcionales que el cliente haya podido incluir en su póliza. Como, por ejemplo, la de asistencia en viaje.

Esta última podría verse condicionada por el cierre de talleres. Así, en el supuesto de no poder acudir a un centro de reparación o mantenimiento, un vehículo que no pudiese continuar circulando por accidente o avería sería trasladado por la grúa al domicilio indicado por el cliente. Y una vez que todo volviese a la normalidad, el seguro se ocuparía de llevarlo a un taller.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta “¿cubre el seguro en estado de alarma?” es afirmativa. El seguro seguirá cubriendo nuestro vehículo mientras dure el estado de alarma tanto en los casos de movilidad señalados en el Real Decreto 463/2020 como en los desplazamientos no contemplados en la citada norma jurídica.

Asistencia garantizada: el sector asegurador impulsa el teletrabajo

Al respecto, y aunque el Real Decreto 463/2020 señale que los ciudadanos podrán desplazarse a entidades financieras “y de seguros” durante el estado de alarma, lo cierto es que la atención presencial en oficinas y corredurías de seguros, como sucede en otros sectores, se ha reducido para preservar la salud de clientes y trabajadores.

A pesar de ello, las entidades aseguradoras se mantienen operativas. Con el objetivo de seguir prestando el mejor servicio posible a los clientes, el sector ha impulsado el trabajo a distancia. De esta forma, la mayoría de los miles de trabajadores del mundo del seguro se encuentra actualmente teletrabajando desde su domicilio. Una medida que contribuye a reducir el tránsito de personas en la vía pública y, por consiguiente, a evitar posibles contagios de coronavirus.

En el caso de AMV, pone a disposición de los usuarios un servicio de atención al cliente que incluye una dirección de correo electrónico, teléfonos de interés, un formulario de contacto y los distintos perfiles de la entidad en redes sociales.

El estado de alarma no modifica las protecciones de los seguros

En definitiva, salvo por la situación de excepcionalidad que conlleva una crisis como la del coronavirus, la vida sigue igual en lo que al mundo asegurador se refiere. ¿Cubre el seguro en estado de alarma? Sí. Desde el seguro a terceros hasta el de todo riesgo, pasando por las coberturas opcionales, desde Unespa dejan claro que el estado de alarma no modifica las protecciones que ofrecen los seguros de coches y motos.

Y como se ha comentado anteriormente, los clientes de AMV pueden dormir tranquilos: el seguro les cubre tanto los siniestros que pudiesen sufrir en los tipos de desplazamiento incluidos en el Real Decreto 463/2020 como en los itinerarios no contemplados en él.

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Equipo AMV

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