En 2008, se aprobaron las características que deben seguir estos elementos de la vía en una orden de Fomento (Orden FOM/3053/2008), y se dieron 2 años de plazo para adaptar aquellos ya instalados.
Cumplido ya el tiempo establecido, cualquier badén que no cumpla estos requisitos se convierte en un badén ilegal, y debe informarse a la administración correspondiente de su existencia, para así mejorar entre todos los ciudadanos, la seguridad de los conductores en la ciudad.
Según se detalla en la orden de Fomento, los badenes deben ser:
– En pasos de peatones: formados por una estructura trapezoidal hecha de hormigón o con material asfáltico, máximo de 4 metros de largo, 10 de alto y con las rampas de cada lado de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo de la velocidad de la zona.
– No puede haber menos de 150 metros entre dos badenes y tienen que estar pintados en blanco y negro.
– Se recomienda que se sitúen antes de la zona de peligro y no sobre ella misma.
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