¿Cómo afecta a la circulación las nuevas normativas de Madrid Distrito Centro?

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Tras la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital, muchos conductores se preguntan si podrán acceder y circular en Madrid Distrito Centro. Si no lo tienes claro, este post sobre Madrid 360 te interesa. ¡Sigue leyendo!

señal identificativa de Madrid Distrito Centro en las calles de Madrid

Tanto si vives en la capital como si sueles visitarla con tu vehículo, es importante que sepas cómo circular en Madrid Distrito Centro. Tras la publicación de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, se han establecido una serie de medidas que conviene conocer para evitar ser multados. ¡Toma nota!

¿Qué es Madrid Distrito Centro?

La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro entró en vigor el 22 de septiembre. La misma ha sido creada para desarrollar la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, cuyo fin es proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de la capital. Algo que se pretende lograr con la mejora de la calidad del aire y la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado.

vista noctura del tráfico de Madrid en la Calle Gran Vía

¿Cuál es el ámbito geográfico de la ZBEDEP Distrito Centro?

La nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección comprende casi todo el Distrito Centro, conformado por los siguientes barrios:

Cortes.Embajadores.Justicia.
Palacio.Sol.Universidad.

De igual manera, a la hora de circular en Madrid Distrito Centro debes saber que se permite la libre circulación en todas las calles que componen la ZBEDEP. Y también por algunos viales o tramos de estos últimos. En el apartado reservado al ámbito geográfico de la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección encontrarás todos los detalles.

¿Cómo afecta a la circulación en Madrid Distrito Centro?

Pero el que se permita la libre circulación no significa que todos los vehículos estén autorizados a transitar por Madrid 360. Muy al contrario, la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible deja claro que:

  • En el acceso a las ZBEDEP y su circulación por ellas, incluida la de Distrito Centro, se tendrá en cuenta el potencial contaminante de los vehículos, así como su construcción, utilización y masa máxima autorizada (MMA).
  • Asimismo, se prohíbe acceder al interior de la ZBEDEP Distrito Centro para atravesarla –salvo los vehículos expresamente autorizados para ello–.
  • Y la circulación y el estacionamiento en superficie en el interior del perímetro de la ZBEDEP se regula en función del potencial contaminante del vehículo. Y también por su razón de acceso o circulación, así como por la actividad a realizar.

¿Las motos se pueden aparcar en la acera?

Ya que nos hemos referido al estacionamiento, otra de las novedades de la ordenanza a tener en cuenta es la relativa al aparcamiento de ciclomotores y motocicletas, incluyéndose en dicho grupo a los modelos de tres ruedas homologados como triciclos.

Si eres de los que se desplaza en este tipo de vehículos, familiarízate con la normativa si no quieres ser multado. Con carácter preferente, ciclomotores, motos y triciclos se estacionarán dentro de Madrid 360:

  • En las reservas exclusivas situadas en la banda de estacionamiento.
  • En su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento, de forma oblicua a la acera, y ocupando un máximo de dos metros para no impedir el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

El objetivo es que, en la medida de lo posible, no se utilicen las aceras. Pero, excepcionalmente, se podrá estacionar en ellas si se cumplen unos requisitos. Los mismos están especificados en el artículo 48 de la ordenanza. Y de ellos nos ocuparemos en otro post.

¿Qué vehículos pueden circular en Madrid Distrito Centro?

Llegados a este punto, vamos a ocuparnos de los vehículos a motor que, por su categoría ambiental, pueden acceder y circular en Madrid Distrito Centro:

  • Prácticamente en todo el distrito, se prohíbe el acceso a los vehículos con clasificación ambiental A. Se trata de vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel y han sido matriculados antes de 2006. O porque tienen propulsores de gasolina y se matricularon con anterioridad al año 2000.
  • No podrán atravesar la ZBEDEP Distrito Centro aquellos vehículos con clasificación ambiental B y C. Pero sí podrán acceder para estacionar en un aparcamiento de uso público o privado.
  • En el caso de los ciclomotores, las motos y los modelos de tres ruedas con etiqueta B y C, pueden acceder y circular por Madrid Distrito Centro en horario de 7 de la mañana a 10 de la noche.
  • Los vehículos con categoría ambiental Cero y Eco están autorizados a acceder y circular por el interior del perímetro de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección y estacionar en superficie en las plazas del SER.

Te recordamos que el distintivo ambiental es obligatorio en Madrid 360. Debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero. Y en su defecto, en el caso de los ciclomotores, las motocicletas y los modelos de tres ruedas, en cualquier sitio visible del vehículo. ¡No lo olvides!

Igualmente, la normativa tiene en cuenta otros criterios para acceder y circular en Madrid Distrito Centro que afectan a residentes, empresas y autónomos, personas con movilidad reducida, servicios públicos, transporte de alumnado a centros educativos, etc. Para aclarar cualquier duda, lo mejor es que te pongas en contacto con el Ayuntamiento de Madrid.

¿Los vehículos clásicos pueden circular en Distrito Centro?

Una de las consultas que nos ha llegado al blog es si los vehículos clásicos pueden circular por la ZBEDEP Distrito Centro. Al respecto, es fundamental aclarar que solo estarán autorizados a hacerlo aquellos que estén catalogados como coches históricos o motos históricas:

  • Se permitirá el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro a los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
  • Salvo que dispongan de algún permiso extraordinario, estos vehículos solo podrán estacionar en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro en un aparcamiento de uso público o privado.

Así pues, si la normativa no sufre cambios en los próximos años, el uso de los vehículos históricos por el centro de la capital estará permitido.

¿Qué multas contempla la nueva normativa?

Para finalizar, apunta: el acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico. Y según ha comunicado el consistorio madrileño, conllevará una sanción de 90 euros (45 euros si el importe se satisface en pronto pago).

Al margen de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, el 22 de diciembre de 2021 entrará en vigor la nueva ZBEDEP Plaza Elíptica. Si tienes que desplazarte por esa zona, es aconsejable que conozcas cuáles son las restricciones en Madrid 360.

Y los usuarios de vehículos con distintivo ambiental A deben saber que el Ayuntamiento de Madrid restringirá su acceso y circulación en el municipio, de manera progresiva, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 1 de enero 2025, fecha en la que ningún vehículo con etiqueta A podrá transitar por la capital.

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