¿Se puede contratar un seguro de moto sin haber pasado la ITV?

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¿Alguna vez te has preguntado si se puede contratar un seguro de moto sin ITV? Si no lo tienes claro, te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro obligatorio y la Inspección Técnica de Vehículos. ¡Sigue leyendo!

Hombre con casco de moto con cara de duda.

Según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, para poder circular con nuestra moto por la vía pública es necesario haber contratado un seguro. Pero, ¿qué requisitos debemos cumplir para suscribir una póliza? Si el vehículo no ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), ¿es posible contratar un seguro de moto sin ITV?

¿Se puede contratar un seguro de moto sin ITV?

Por si no lo sabías, las motos están obligadas a pasar la ITV cada cierto tiempo. Con esta medida se persigue comprobar que un vehículo se encuentra en condiciones de circular con seguridad. Y que, por lo tanto, no representa un peligro para sus ocupantes ni el resto de usuarios de la vía pública. De igual forma, la ITV tiene un fin medioambiental al comprobarse el nivel de emisiones contaminantes.

En nuestro país, la ITV se regula a través del Real Decreto 920/2017. Y dicha norma jurídica establece los siguientes periodos de inspección:

  • Los ciclomotores están exentos de pasar la ITV hasta los tres años desde la primera matriculación. A partir de tres años, su inspección será bienal.
  • En cuanto a las motocicletas y los quads, hasta los cuatro años no deben pasar la ITV. Y a partir de cuatro años, su revisión será bienal.
  • Y por lo que respecta a las motos históricas, dependerá de su antigüedad: hasta 40 años, su inspección será bienal; si tienen entre 40 y 45 años, trienal; y con más de 45 años, cuatrienal.

Llegado el momento de contratar un seguro, es de sentido común… Si nuestra moto es nueva, tiene menos de cuatro años y aún no le toca pasar la ITV, la entidad aseguradora no nos solicitará que demostremos que ha pasado la inspección obligatoria.

Pero, ¿qué sucede si, por su antigüedad, a nuestra moto ya le toca pasar la ITV, no acudimos a la inspección y deseamos contratar un seguro? En dicho supuesto, lo mejor, antes de proceder a suscribir la póliza, es haber pasado la ITV. Recuerda: para que el seguro se haga cargo de cualquier siniestro es necesario que la ITV de la moto esté al día. ¡Toma nota!

¿Es necesario tener seguro para pasar la ITV de la moto?

Como habrás visto, no es buena idea intentar contratar un seguro de moto sin ITV. Igualmente, debes saber que no es posible pasar la ITV si el vehículo no cuenta con el correspondiente seguro obligatorio.

Hace años, para justificar que una moto estaba asegurada había que mostrar el recibo. Sin embargo, actualmente ya no es necesario llevarlo con el resto de papeles de la moto, aunque sí recomendable. Hoy en día, los empleados de las estaciones de ITV pueden comprobar de forma telemática si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Si en la ITV detectan que nuestra moto no está asegurada, el resultado de la inspección será desfavorable. Y hasta que no demostremos que hemos contratado una póliza, no podremos circular con el vehículo. Para ello:

  • En la ITV nos darán un plazo de 30 días para volver a la estación y justificar que la moto está asegurada.
  • Si en dos meses no hemos acreditado su aseguramiento, la ITV comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT) que la moto carece de seguro obligatorio.

Así pues, para pasar la ITV es necesario que nuestra moto esté asegurada. Superar favorablemente la ITV es muy importante, ya que, como se ha comentado anteriormente, la inspección sirve para comprobar el estado de un vehículo. Si nuestra moto ha pasado satisfactoriamente la ITV, ¡circularemos más seguros!

En materia de sanciones, es conveniente saber que nos pueden multar por tener la ITV caducada. Y también si circulamos con un vehículo cuyo resultado en la inspección haya sido desfavorable o negativo. Asimismo, es probable que nos retiren la documentación del vehículo o que lleguen a inmovilizarlo. Con la ITV, ¡no te la juegues!

¿Se puede circular con una motocicleta sin seguro?

No. No se puede circular con una moto sin seguro. Como se ha explicado al inicio del presente artículo, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor obliga a contratar un seguro a quienes deseen circular con su vehículo por la vía pública. En sus artículos 1 y 2, la citada norma establece que:

  • Artículo 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
  • Artículo 2. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

Si no tienes muy claro para qué sirve, desde Estamos Seguros explican que el seguro obligatorio nos ampara cuando provocamos un accidente de circulación y causamos daños materiales o personales a terceros –por ello, popularmente se lo conoce como seguro a terceros–.

Si conducimos una moto sin asegurar nos arriesgamos a pagar una multa que puede ser muy cuantiosa… Además, los agentes inmovilizarán el vehículo hasta que contratemos un seguro. Y si sufrimos un accidente de tráfico y causamos daños a terceros, deberíamos hacernos cargo de todos los gastos. ¡Una ruina!

A la hora de suscribir una póliza, en AMV te lo ponemos fácil. Puedes elegir entre varias modalidades y coberturas opcionales. Calcula tu presupuesto online y contrata tu seguro de moto en solo 3 minutos. ¡Así de sencillo!

¿Se puede tener una moto en el garaje sin seguro ni ITV?

Como habrás visto, no es aconsejable intentar contratar un seguro de moto sin ITV. Del mismo modo, no se puede pasar la ITV sin haber suscrito antes una póliza. Pero, ¿qué dice la ley en los casos en los que un vehículo no se utilice? ¿Se permite tener una moto en el garaje sin seguro ni ITV? La respuesta a dicha cuestión es sencilla:

  • Si está dada de alta en Tráfico, una moto debe contar, al menos, con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • Igualmente, tiene que presentarse a la inspección de la ITV en la fecha que corresponda.
  • Y ha de estar al día en el pago del impuesto de circulación municipal.

En lo relativo al seguro, es importante señalar que una moto puede ocasionar daños a terceros aunque no se circule con ella y se encuentre en un garaje a buen recaudo. Por ejemplo, podría caerse y lastimar a una persona. Y si bien no suele ser muy habitual, no es descartable que provoque un incendio debido a un cortocircuito…

Si deseamos guardar una moto en el garaje que no tenga seguro de moto y sin ITV, tendremos que darla de baja en Tráfico. En este sentido, existen dos opciones:

  • Baja temporal. Es posible dar de baja temporalmente una moto si no se va a circular con ella durante un periodo de tiempo. Y volver a darla de alta cuando se desee volver a utilizar.
  • Baja definitiva. Y mediante este trámite se comunica al Registro de la DGT que se quiere retirar una moto de la circulación de forma definitiva.

En el caso de la baja temporal, desde la DGT observan que, en dicha situación, “no es necesario contratar un seguro para el vehículo ni tener la ITV en vigor”.

En definitiva, si una moto está dada de alta tiene que contar con un seguro obligatorio y haber pasado la ITV. Haznos caso: ¡dormirás más tranquilo! Por cierto, ¿sabes cuáles son los defectos de tu moto que debes corregir para pasar la ITV? Si quieres saberlo, te lo explicamos en el blog de AMV. ¡Sigue leyendo!

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