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Normativa Madrid Central: zona y quién puede acceder

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Desde el pasado 30 de noviembre el Ayuntamiento de Madrid comenzó a aplicar la normativa del plan de Madrid Central con el objetivo de reducir las emisiones, la contaminación y mejorar la calidad del aire. Si quieres saber cuál es la zona Madrid Central coches, su normativa y los distintivos ambientales, aquí encontrarás toda la información.

Zona Madrid Central: ¿cuál es?

El área de Madrid Central comprende casi todo el distrito Centro, en el cual se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

La Zona de Madrid Central está delimitada por una doble línea roja y 57 señales específicas que avisan y regulan el tráfico y el acceso a esta zona.

El perímetro de Madrid central coches está formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Descarga aquí el mapa de la Zona Madrid Central

¿Quién puede acceder a Madrid Central?

A continuación, te indicamos qué vehículos pueden acceder a las «zonas de bajas emisiones» del área de Madrid Central:

¿Puedo entrar en Madrid Central con mi coche?

  • Los coches y las motos de las personas empadronadas podrán circular libremente por el interior de Madrid Central coches y estacionar en la zona SER en su barrio.
  • Además, las personas empadronadas, podrán estacionar fuera de su barrio en plaza SER verde previo pago de la tasa en parquímetros o a través de dispositivo móvil.
  • Los coches y motos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria.
  • Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en la zona SER un máximo de 2 horas.
  • Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional, salvo que sean vehículos de invitados autorizados por los residentes, personas de movilidad reducida, de servicios esenciales, o bien servicios profesionales, según un horario horario y calendario estipulado.
  • Los vehículos SIN etiqueta ambiental (a los que no les corresponde etiqueta por antigüedad del vehículo) no podrán acceder, salvo que sean de residentes empadronados en Madrid Central, invitados de los mismo, PMR, servicios esenciales, titulares de plazas de garaje y servicios profesionales, de acuerdo con el horario y calendario que para cada caso se detalla más adelante.
Descarga aquí la información sobre quién puede acceder a la Zona de Madrid Central

Distintivos ambientales

¿Es obligatorio el distintivo ambiental?

Por el momento el plan de Madrid Central coches indica que es voluntaria la colocación del distintivo ambiental. No obstante se recomienda adherir el distintivo ambiental tanto en coches como en motos, en un lugar visible, antes del 5 de abril de 2019 para evitar multas.

¿Cómo sé qué distintivo ambiental corresponde a mi vehículo?

Tienes dos opciones para comprobar qué distintivo corresponde a tu vehículo:

  • Puedes llamar al teléfono 060 de Atención al Ciudadano.
  • Puedes comprobarlo online en la siguiente página de tráfico: Distintivo Ambiental DGT.

¿Cómo consigo mi distintivo ambiental Cero emisiones, Eco, B ó C?

Puedes conseguir tu distintivo ambiental en las oficinas de Correos. Recuerda que tendrás que presentar el permiso de circulación del vehículo y hacer el pago de 5€ en concepto de tasa.

Es recomendable adquirirlo antes de que pase el periodo voluntario para evitar multas.

Descarga aquí la información sobre Distintivos Ambientales
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Equipo AMV

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