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¿Es legal llevar una cámara deportiva en el casco de moto?

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Para algunos, las normativas de circulación y protección de datos son rotundas al respecto: no es legal llevar una cámara en el casco de moto. Por el contrario, otros no lo ven tan claro… Intentamos explicártelo. ¡Sigue leyendo!

Desde hace años, la cámara en el casco de moto se ha convertido en un recurso muy utilizado para grabar rutas o participaciones en competiciones del mundo del motor. Grabaciones, por cierto, que a veces se comparten entre los propios motoristas o se publican en páginas web y redes sociales.

Pues bien: el uso de las denominadas cámaras deportivas o de acción suscita no pocas dudas a raíz de las sanciones impuestas a algunos usuarios. ¿Por qué algo aparentemente inofensivo es motivo de sanción? Desde el blog de motos y quad de AMV intentamos darte la respuesta. ¡Toma nota!

Cámaras deportivas: amplia y variada oferta

Basta realizar una búsqueda en Internet para comprobar que en el mercado existe una amplia y variada oferta de cámaras para moto. Y con precios para todos los bolsillos. Hablamos de dispositivos que suelen colocarse en el casco o en el pecho. Pero también hay quienes los ubican en la parte delantera de la moto, el colín trasero, el carenado lateral…

En cualquier caso, hablamos de cámaras de acción que permiten realizar grabaciones de gran calidad. Algunas de ellas cuentan con tecnología 4K Ultra HD, calidad de imagen de 1080p, hasta 120 fotogramas por segundo, control por voz, wifi, estabilizador… ¡Una auténtica maravilla!

Sanciones por usar cámaras deportivas

En definitiva, las cámaras deportivas son dispositivos digitales que facilitan grabar vídeos o tomar fotografías mientras se lleva a cabo una acción –por ejemplo, como hemos comentado anteriormente, una ruta en moto–. Y pueden adquirirse fácilmente en establecimientos especializados en productos informáticos y electrónicos, así como en portales de e-commerce.

Estando al alcance de los usuarios, ¡no es de extrañar que muchos de ellos adquieran cámaras de acción para grabar sus actividades! De hecho, se han convertido en compañeras inseparables de motoristas, ciclistas, surfistas, esquiadores, senderistas o incluso músicos.

Pero en lo relativo a la cámara en el casco de moto, de vez en cuando se publican informaciones de denuncias a motoristas que utilizan este tipo de dispositivos. Hace pocos meses, las páginas web del mundillo motero y las redes sociales se hacían eco de la sanción impuesta a un motorista por el siguiente hecho:

  • No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco. Casco no homologado para llevar anexo la modificación.

En la denuncia quedaba reflejada una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. La sanción generó dudas en el colectivo de motoristas. Y muchos de ellos se hicieron la pregunta que encabeza el presente post: ¿es legal llevar una cámara deportiva en el casco de moto?

¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?

Para dar respuesta a dicha cuestión, el primer documento que debemos consultar es el Reglamento General de Circulación. Como explicamos en el artículo Tipos de casco para ir en moto: ¿cuál elegir?, dicha norma deja claro que:

  • Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y quad deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías urbanas e interurbanas.

Respecto a las homologaciones de cascos de moto, existen varias:

  • Tradicionalmente, en Europa se ha tenido como referencia el Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
  • En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Basándose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar: desde comprobar la resistencia de una pantalla hasta verificar la eficacia del sistema de retención, pasando por la rigidez de la calota exterior o la absorción de impactos.
  • Y otras homologaciones a tener en cuenta son las estadounidenses DOT y Snell del Departamento de Transporte y la Snell Foundation, respectivamente, o la JIS japonesa.

Hoy en día, los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas, algo que podría cambiar dentro de un par de años.

Hasta entonces, si los agentes de tráfico advierten que un motorista utiliza una cámara en el casco de moto, pueden interpretar que este último no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco.

En consecuencia, denunciarán al infractor, quien, como se ha visto en el apartado anterior, habrá tenido que afrontar el pago de una multa y la retirada de 3 puntos del permiso de conducción –en 2021, la detracción será de 4 puntos tras la aprobación de un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de circulación–.

Normativa de protección de datos personales

De igual forma, la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales afectaría al uso de una cámara en el casco de moto. Y ello es así porque, al grabar un vídeo o tomar fotografías con el dispositivo en la vía pública, en los archivos obtenidos pueden aparecer, por ejemplo, personas que no han dado su consentimiento para salir en las imágenes obtenidas.

Sobre el consentimiento, el artículo 6 (Tratamiento basado en el consentimiento del afectado) de la citada ley observa lo siguiente:

  • Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

En resumen, los ciudadanos tienen derecho a no ser grabados o fotografiados. Y a que, sin su consentimiento, las imágenes en las que salen no sean publicadas ni visionadas por terceros.

Cámara en el casco de moto: un asunto delicado

Por lo expuesto, la utilización de una cámara en el casco de moto da lugar a numerosas interpretaciones. Así, mientras algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad parecen tener claro que su uso representa una infracción, otros opinan que la instalación de una cámara no modifica la integridad estructural de un casco y que, por lo tanto, no debe suponer una sanción.

Y en lo referente a la normativa de protección de datos personales, hay quienes sostienen que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento General de Protección de Datos, lo grabado o fotografiado por la cámara de un casco de moto debería quedar al margen de la normativa “al tratarse de una actividad personal o doméstica”.

El debate, pues, está servido. ¿Hasta qué punto una cámara afecta a la homologación de un casco? ¿Qué uso puede hacerse de las imágenes obtenidas por este tipo de dispositivos? Sin duda, una redacción más explícita de la normativa ayudaría a que los usuarios tuviesen más claro si es legal llevar una cámara en el casco de moto.

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Equipo AMV

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