El objetivo de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) obligatoria es bien claro: garantizar que los vehículos a motor se encuentran en condiciones óptimas y no representan ningún peligro para sus ocupantes ni el resto de usuarios de la vía. Pero, ¿qué sucede si sufrimos un accidente sin ITV en la moto? ¿Estaremos cubiertos por el seguro o podemos tener problemas con nuestra compañía aseguradora?
Índice
¿El seguro me cubre si no tengo pasada la ITV?
Haber superado la ITV significa que conducimos una moto que no presenta defectos o que los mismos son leves. Y que, por lo tanto, es apta para circular por las vías públicas. Algo que tienen en cuenta las entidades aseguradoras a la hora de valorar el riesgo a cubrir, tal y como puede leerse en las condiciones generales de un seguro de moto:
- El vehículo asegurado debe encontrarse en situación de alta administrativa en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Y, como elemento esencial en la valoración del riesgo, ha de tener la ITV en vigor durante todo el periodo de cobertura.
Así pues, a tenor de lo dispuesto en la póliza, un asegurado debe interpretar que su seguro no le cubrirá si no ha pasado la ITV de la moto.
Además, en las condiciones generales, dentro del apartado dedicado a las exclusiones, algunas aseguradoras precisan que no cubren «los hechos causados por el mal estado de la moto en aquellos casos en que, en el momento de acaecimiento de un siniestro, no tuviese la ITV en vigor».
¿Qué ocurre si no paso la ITV y provoco un accidente?
Por consiguiente, si provocamos un accidente sin ITV en moto, y causamos daños a terceros, lo más probable es que tengamos que enfrentarnos a este panorama:
- Nuestra compañía indemnizará los daños ocasionados al vehículo contrario y las personas que viajaban en él.
- De igual manera, en el supuesto de que nos desplacemos con un ocupante, cubrirá al pasajero de la moto. Ello es así porque tiene la condición de tercero y está cubierto por la cobertura de Responsabilidad Civil del seguro.
- Pero una vez resarcidos los daños nos podrá reclamar el dinero satisfecho.
- Además, también nos corresponderá hacernos cargo de los gastos derivados de los daños que sufra nuestra moto y de la asistencia que recibamos en un centro médico.
En función de la compañía, incluso podría darse el caso de que la aseguradora no asumiese el dinero de las indemnizaciones a terceros y fuese el tomador del seguro quien tuviera que hacerlo desde el principio. Sea como fuere, hablamos de mucho dinero que tendríamos que pagar de nuestro bolsillo.
Por lo tanto, lo mejor es no tener un accidente sin ITV con la moto. Si previenes este tipo de situaciones, evitarás riesgos y gastos innecesarios. ¡Circula siempre con la ITV en vigor!
¿Y qué sucede si no he pasado la ITV y sufro un accidente, pero no soy el culpable?
También puede suceder que tengamos un accidente sin ITV con la moto, provocado por otro conductor y suframos daños personales o materiales. Veamos qué pasaría en este supuesto:
- El seguro de coche o el seguro de moto del vehículo contrario se encargaría de indemnizarnos.
- Pero si no estuviese asegurado, tocaría reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo es el encargado de cubrir los daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo sin seguro.
Por lo expuesto, verás que, si tienes un accidente sin ITV en moto y el culpable es otro conductor, serás indemnizado, aunque no hayas pasado la inspección, por la aseguradora del vehículo contrario o por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Ahora bien: si no estás conforme con la indemnización, es posible que tu compañía no aplique la cobertura de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Es otra consecuencia que conviene tener presente.
¿Se puede pasar la ITV sin seguro?
A propósito: llegados a este punto es importante recordar que no se puede pasar la ITV de la moto sin seguro. Así lo establece el artículo 78 (Infracciones en materia de aseguramiento obligatorio) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
- Las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo.
- El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito.
Actualmente, ya no es obligatorio presentar el recibo del seguro en la ITV. Ello es así porque los profesionales de la estación pueden consultar telemáticamente si una moto está asegurada a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
¿Cada cuánto tiempo se pasa la ITV de la moto?
Respecto a cada cuánto tiempo se debe pasar la ITV, el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establece los siguientes periodos:
- Los ciclomotores están exentos de pasar la ITV hasta los tres años desde la primera matriculación. A partir del tercer año, su inspección en una estación de ITV será bienal.
- En cuanto a las motocicletas y los quads, hasta los cuatro años no deben pasar la ITV. Y a partir de cuatro años, su revisión será bienal.
Dicho esto, llegado el momento de suscribir una póliza no será necesario demostrar que la moto ha pasado la ITV si aún no le corresponde. Pero una vez que sí debe hacerlo, conviene saber que no es posible contratar un seguro de moto sin ITV.
¿Qué motos están exentas de pasar la ITV?
Cosa distinta es que nuestra moto se encuentre en situación de baja temporal en el registro de la DGT. En ese caso:
- No estaremos autorizados a circular con la moto durante un año (prorrogable).
- Podremos guardar la moto en el garaje sin seguro, siempre y cuando, eso sí, se trate de una propiedad privada.
- La moto estará exenta de pagar el impuesto de circulación municipal.
- Y tampoco tendrá que pasar la ITV mientras esté de baja en la DGT.
¿Cuáles son los defectos de las motos más habituales en la ITV?
De cara a no sufrir un accidente sin ITV y evitar problemas, es fundamental no demorar dicho trámite y pasar la inspección cuando nos toque. Y, para ello, es de gran ayuda saber cuáles son los defectos habituales de las motos al pasar la ITV.
En este sentido, desde la asociación AECA-ITV observan que el 51% de los fallos que se detectan en las motos son graves. Y que los más comunes corresponden a:
- Alumbrado y señalización (35,1%).
- Emisiones contaminantes (17,1%).
- Neumáticos y suspensiones (10,8%).
¿Quieres un buen consejo para pasar la ITV a la primera? Presta atención al mantenimiento periódico de la moto. Y si no eres un manitas, delega su puesta a punto en los profesionales de un taller de confianza. Ellos saben cuáles son los principales puntos de revisión en la ITV de moto.
¿Cuáles son las multas por no pasar la ITV?
Circular sin la ITV al día es una de las infracciones de tráfico más frecuentes. Y la sanción oscila entre 200 y 500 euros, dependiendo del caso:
- ITV caducada. No acudir a una estación de ITV cuando toca conlleva una multa de 200 euros.
- ITV desfavorable. Si en la inspección se detectan defectos graves, tenemos un plazo de dos meses para subsanarlos. Y sólo podremos circular con la moto hasta el taller y, de nuevo, la estación de ITV para volver a pasar la inspección. Infringir esta norma acarrea una sanción de 200 euros.
- ITV negativa. Es el peor escenario al detectarse defectos muy graves. La moto tiene que ser trasladada a un taller en una grúa y, una vez reparada, regresar a la estación en el mismo medio de transporte en el plazo de dos meses. No hacerlo supone una multa de 500 euros.
A estas sanciones, añaden desde AECA-ITV, hay que añadir la no cobertura de la compañía aseguradora en caso de accidente sin ITV, lo que puede originar unos elevados gastos para el propietario de la moto en función de la gravedad del hecho. ¡No lo olvides!
No te la juegues: pasa la ITV y contrata un seguro a medida
Por todo lo expuesto, ¡no te compliques la vida! Pasa la inspección cuando te toque. Puedes acudir a una estación de ITV hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento, así que tienes margen suficiente.
Por lo que respecta al seguro, en AMV te ofrecemos seguros de moto a la medida y al mejor precio. Puedes seleccionar la modalidad que prefieras, personalizarla, calcular su precio y contratarla 100% online en pocos clics. ¿A qué esperas para probarlo? ¡Piensa con el casco!
- 1. Consorcio de Compensación de Seguros
- 2. Vehículo sin seguro
- 3. Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
- 4. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- 5. Real Decreto 920/2017
- 6. Baja temporal
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.