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¿Qué es la normativa Euro 5?

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El 1 de enero de 2020 entró en vigor la normativa Euro 5. Si todavía no sabes en qué consiste esta nueva norma europea y a qué tipo de motocicletas y ciclomotores se aplica, este post te interesa. ¡Sigue leyendo!

Desde el pasado 1 de enero, la mayoría de motocicletas y ciclomotores de nueva factura que se comercialicen en la Unión Europea deberá cumplir la normativa Euro 5. Pero, ¿qué son las normas europeas sobre emisiones contaminantes? Y sobre todo, ¿qué significa la entrada en vigor de la norma medioambiental Euro 5?

Orígenes de la normativa europea de emisiones

Al ser perjudiciales para la salud y el medio ambiente, los efectos de las emisiones de los vehículos de combustión se estudian desde hace décadas. En el caso de Europa, las autoridades comunitarias llevan muchos años mostrando su preocupación por regular y limitar los gases contaminantes. Concretamente, la misma se puso de manifiesto a través de la Directiva 70/220/CEE de 1970.

Con dicha norma se pretendía aproximar las legislaciones de los países europeos en materia de medidas para reducir la contaminación provocada por los gases de los motores de combustión interna. Se trataba, pues, de una declaración de intenciones para regular las emisiones de monóxido de carbono e hidrocarburos de los vehículos comercializados en el Viejo Continente. Y la directiva establecía tres tipos de pruebas:

  • Control de la media de gases contaminantes emitidos en una zona urbana congestionada después de un arranque en frío.
  • Control de la emisión de monóxido de carbono con el motor al ralentí.
  • Control de las emisiones de gas del cárter.

Exceptuando a los tractores y las máquinas agrícolas y de obras públicas, aquella primigenia directiva estaba reservada a vehículos con motor de explosión “destinados a circular por carretera y con cuatro ruedas como mínimo”. O sea, a los automóviles. Y fue el anticipo de las normas Euro de emisiones.

¿Cómo han evolucionado las normas Euro de emisiones?

Como continuidad a la Directiva 70/220/CEE, en 1992 empezó a aplicarse la norma Euro 1 para turismos con motores de gasolina y diésel. Y, continuando con los automóviles, desde 2014 está en vigor la norma Euro 6, obviamente, mucho más restrictiva en los niveles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no quemados y partículas en suspensión.

Pero, ¿qué ha sucedido con las motos? ¿Qué camino se ha recorrido hasta llegar hasta la normativa Euro 5? ¿Cuándo comenzaron a aplicarse las distintas normas europeas de emisiones en el sector de las dos ruedas? ¿Cuál ha sido su evolución desde entonces?

  • Euro 1. En comparación con los automóviles, hubo que esperar siete años hasta la entrada en vigor de una norma europea de emisiones para las motos. Basándose en la Directiva 97/24/CE, la misma vio la luz en 1999 y señalaba que el combustible de referencia para el ensayo de los vehículos debía ser la gasolina sin plomo. En la actualidad, los modelos que se ajustan a los estándares de la Euro 1 son considerados muy contaminantes. De hecho, su circulación se ha restringido o prohibido en algunas ciudades europeas.

Lo dispuesto en la norma Euro 1 se aplicó también para ciclomotores y cuadriciclos ligeros en el año 2000.

  • Euro 2. Fue introducida en el año 2003 y se basó en la Directiva 2002/51/CE. Entre otros objetivos, tenía como fin conseguir una reducción del 60% de las emisiones de los hidrocarburos y del monóxido de carbono en los motores de cuatro tiempos y del 70% y el 30%, respectivamente, en los de dos tiempos en el ensayo de tipo 1 (control de la cantidad media de gases de escape emitida en una zona urbana congestionada).
  • Euro 3. Evolución de la Euro 2, también se basaba en la Directiva 2002/51/CE. Comenzó a aplicarse en 2006 para las motos. Pero la Euro 3 no entró en vigor para ciclomotores y cuadriciclos ligeros hasta 2014.
  • Euro 4. Hizo acto de aparición en 2016. Y junto a las medidas encaminadas a reducir las emisiones contaminantes, sumaba un importante requisito en materia de seguridad activa. En función de la cilindrada, las motos nuevas homologadas que se comercializasen en Europa debían equipar obligatoriamente un sistema antibloqueo de frenos (ABS) o un sistema de frenada combinada (CBS).

Como ya se ha comentado, las motos que se ajustan a la norma Euro 1 son consideradas muy contaminantes. Por dicho motivo, no se han incluido en los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). Por el contrario, en la clasificación sí se han tenido en cuenta las motos que cumplen tanto la normas Euro 2 (etiqueta B de color amarillo) como las normas Euro 3 y Euro 4 (etiqueta C de color verde).

¿Qué supone la entrada en vigor de la normativa Euro 5?

Se estima que, desde 1999, las diferentes normas Euro han posibilitado que las emisiones contaminantes de los vehículos del sector de las dos ruedas se hayan reducido significativamente. Si nos centramos en las emisiones combinadas de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno, la disminución ha sido de casi el 97%. Y por lo que respecta a las de monóxido de carbono, han caído un 92,3%. No es de extrañar, pues, que la moto tenga hoy en día un papel protagonista en los nuevos modelos de movilidad sostenible.

Como era de esperar, con la normativa Euro 5 se persigue que las motos sean más eficientes aún desde el punto de vista medioambiental. Al respecto, con esta norma se reducirán aún más los tipos de emisiones mencionados anteriormente en las motos y los ciclomotores que se vendan en la Unión Europea.

Sin embargo, no afectará a todos los segmentos por igual. Por ejemplo, según recuerdan desde la Asociación de Constructores Europeos de Motocicletas (ACEM), a las motos de enduro y trial, los ciclomotores de tres ruedas y los cuadriciclos ligeros se les ha concedido una moratoria. Así, estos vehículos no estarán obligados a cumplir la normativa Euro 5 hasta el 1 enero de 2024.

Otra novedad de la normativa Euro 5 es que contempla la introducción del sistema de diagnóstico de a bordo. El denominado OBD, por sus siglas en inglés, tiene la misión de comprobar si se sobrepasa el umbral de emisiones establecido, informar al conductor de dicha anomalía y detectar el deterioro de los sistemas de control de emisiones.

Todo parece indicar que la segunda evolución de este sistema (OBD II), más sofisticada, será obligatoria en 2024. Un año en el que deberían empezar a aplicarse los requisitos en materia de contaminación acústica. Y es que con la normativa Euro 5 también se desea que las motos sean más silenciosas.

Una norma alineada con el Pacto Verde Europeo

Llegado el momento de hacer una valoración, desde ACEM señalan que, a partir de ahora, el desempeño ambiental de las motos será similar al de los automóviles que cumplen la norma Euro 6. Y que la nueva normativa Euro 5 encaja en la visión del Acuerdo Verde Europeo para lograr un transporte menos contaminante, especialmente en las ciudades, y fomentar que los vehículos del sector formen parte de un sistema multimodal.

El Acuerdo Verde Europeo establece un gran plan para abordar el cambio climático. De cara a 2030, entre otros objetivos, se pretende alcanzar una reducción mínima del 40% de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los niveles de 1990. Además, supone una apuesta decidida por las energías renovables y el ahorro energético.

En España, las motos evitan la emisión de millones de toneladas de dióxido de carbono a la atmósfera (de media, emiten 72 gramos de CO2 por pasajero y kilómetro, cifra claramente inferior a los 104 gramos de un turismo). Y, a tenor de los datos facilitados por Anesdor, solamente contribuyen en un 3,5% a las emisiones de CO2, en un 0,3% a las de dióxido de nitrógeno (NO2) y en un 6,6% a las de partículas en suspensión.

Ahora, la nueva normativa Euro 5 facilitará que motos y ciclomotores sean considerados vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Si a ello le sumamos otras ventajas como los tiempos de desplazamiento o el desembolso económico en concepto de adquisición, mantenimiento o seguro, no es de extrañar que cada vez sean más los conductores que apuesten por ellos. ¡Incluidos los titulares del carnet B!

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Bernardo Valadés

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