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¿Qué es y quién cubre el Seguro de Riesgos Extraordinarios?

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¿Sabías que un seguro, por muy completo que sea, no cubre todos los daños que pueda sufrir una moto? Te explicamos qué es un seguro de riesgos extraordinarios y qué entidad se hace cargo de cubrir estos últimos. ¡Sigue leyendo!

¿Alguna vez has oído hablar del seguro de riesgos extraordinarios? Es más: ¿sabes qué son los riesgos extraordinarios? Si no lo tienes muy claro, ignoras quién se encarga de cubrirlos y desconoces cómo tiene que solicitarse una indemnización relacionada con ellos, este post te interesa. ¡Toma nota!

¿Por qué debe asegurarse una moto?

Antes de explicar qué es un seguro de riesgos extraordinarios, conviene recordar que debemos contratar un seguro si queremos circular con una moto legalmente. Es lo que se conoce como seguro obligatorio, seguro de responsabilidad civil o seguro a terceros.

Y la norma que establece dicha obligatoriedad es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que establece lo siguiente:

  • Artículo 1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
  • Artículo 2. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

En definitiva, un seguro obligatorio nos amparará cuando provoquemos un accidente de circulación y causemos daños materiales o personales a terceros –por eso, como se comentaba anteriormente, se le conoce popularmente como seguro a terceros–.

¿Qué nos cubre un seguro a terceros?

Básicamente, la principal garantía de un seguro a terceros es la de Responsabilidad Civil Obligatoria. Gracias a ella, como recuerdan desde Estamos Seguros, nuestra entidad aseguradora se encargará de reparar los daños que ocasionemos con nuestra moto a otro vehículo o en la vía pública. Y también indemnizará a los ocupantes y a los peatones en caso de lesión.

Pero, además, conviene saber que cuando contratamos un seguro a terceros de moto también nos estamos beneficiando de un seguro de riesgos extraordinarios. Si nos fijamos en el recibo del seguro, veremos que en el detalle aparecen reflejados unos conceptos. Y uno de ellos es el de Riesgos Extraordinarios, al que se destina un porcentaje del importe total.

Así pues, con un seguro a terceros de moto tendremos garantizadas dos coberturas: la de Responsabilidad Civil y la de Riesgos Extraordinarios. En el caso de AMV, el seguro a terceros es muy completo, pues a estas dos garantías básicas suma las siguientes:

  • Responsabilidad Civil Voluntaria. Como indica su denominación, amplía los importes cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria.
  • Protección Jurídica. Protege jurídicamente a un motorista en caso de ser responsable de un accidente de circulación ocurrido con la moto asegurada.
  • Reclamación de Daños. Con esta garantía se reclama a terceros cuando el motorista no sea responsable de un accidente de tráfico con su moto. Asimismo, contempla los siniestros sufridos como peatón o ciclista.
  • Garantía de Casco y Chaleco Airbag. Cubre estos dos complementos del equipamiento de motorista si sufren daños en un siniestro de culpa con contrario.
  • Asistencia por Repostaje Incorrecto. Ante este percance, la entidad intentará solucionar el contratiempo o se encargará de enviar una grúa para trasladar la moto al domicilio del motorista o un taller.
  • Duplicado de Llaves. Y en caso de pérdida de las llaves de la moto, procurará enviarle un juego al motorista donde se encuentre.
  • Protección de Pagos. Finalmente, los asegurados y sus motos quedan protegidos en situaciones extremas, como desempleo, incapacidad permanente u hospitalización, gracias a esta garantía.

Un escalón por encima, el nuevo Seguro a Terceros Premium añade dos coberturas realmente innovadoras: Daños Accidentales y Daños Cinegéticos.

¿Qué son los riesgos extraordinarios?

Independientemente del seguro de moto que se elija, desde la modalidad básica de seguro a terceros ya se disfruta de un seguro de riesgos extraordinarios. Pero, ¿qué cubre exactamente? ¿Qué se entiende por riesgos extraordinarios? Si no lo sabías, este tipo de riesgos no comunes son clasificados en tres categorías:

  • Daños provocados por fenómenos de la naturaleza como inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales.
  • Daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Daños originados por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

Pero, ojo: dentro de los riesgos extraordinarios hay supuestos que no se cubren. Entre esas exclusiones se encuentran los daños causados por la lluvia, vientos no extraordinarios, granizo, nieve, goteras, rotura de presas, conflictos armados…

¿Qué entidad se encarga de los riesgos extraordinarios?

Los originados por los riesgos extraordinarios son daños atípicos. Por ello no son cubiertos por las entidades aseguradoras, aunque, como hemos visto, un porcentaje de lo que se paga por un seguro de moto se destina a los riesgos extraordinarios. Entonces, te preguntarás, ¿con qué entidad se suscribe el seguro de riesgos extraordinarios?

El seguro de riesgos extraordinarios es responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública empresarial con actividad en el sector asegurador y adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El CCS desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, entre ellas, las relacionadas con la cobertura de riesgos extraordinarios.

Los términos en que se efectúa esta última por parte del Consorcio de Compensación de Seguros están desarrollados en un reglamento en el que se definen cada uno de los riesgos cubiertos, los daños indemnizables y el alcance de la cobertura.

Dicha norma viene a representar las condiciones generales que deberán ser aplicadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura de dichos riesgos y representa la protección que, como mínimo, ha de tener el asegurado.

¿Cómo solicitar una indemnización al CCS?

Si nuestra moto sufre alguno de los daños no comunes mencionados, tendremos que hacer uso del seguro de riesgos extraordinarios. Llegado el momento de solicitar una indemnización, dicho trámite podremos hacerlo nosotros mismos o delegarlo en nuestra entidad aseguradora o mediador de seguros de confianza. Si nos decantamos por la primera opción, estas son las vías de contacto con el CCS:

  • Solicitud de indemnización por teléfono llamando al 900 222 665 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). Conviene tener todos los datos importantes a mano para facilitarlos en el transcurso de la conversación.
  • Solicitud de indemnización online. Para utilizar este medio se requiere disponer tanto de certificado o DNI electrónicos como de todos los datos importantes para grabarlos en las distintas pantallas.

En definitiva, con un seguro de riesgos extraordinarios podremos dormir más tranquilos sabiendo que nuestra moto estará cubierta en caso de sufrir daños ocasionados por riesgos inusuales. Algo que es posible gracias a esa pequeña cantidad de dinero que pagamos cada vez que contratamos un seguro.

Si tienes alguna duda sobre el seguro de riesgos extraordinarios, en este apartado de preguntas frecuentes podrás resolverlas.

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Bernardo Valadés

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