Aunque parezcan iguales, existen diferencias entre una moto clásica e histórica. Se considera una moto clásica , aquel vehículo de dos ruedas que ha tenido una gran influencia en modelos de moto actuales o que ha marcado una era. Un ejemplo de moto clásica podría ser la Triumph Bonneville. La moto histórica, por su parte, es una moto que ha obtenido la correspondiente matrícula de «vehículo histórico» y tiene una regulación especial en materia de tráfico.
Aquí podrás leer más acerca la diferecnia entre moto clásica e histórica. ¡Sigue leyendo!
Aparentemente, todas las motocicletas veteranas que vemos circular por nuestras calles y carreteras son motos clásicas. Pero, ¿sabías que también hay motos históricas? Es más, ¿alguna vez te has preguntado cuáles son las diferencias entre una moto clásica e histórica? Si te gusta el universo retro y vintage, ¡toma nota!
Índice
Sobre las diferencias entre una moto clásica e histórica, es preciso comentar que suelen considerarse motos clásicas aquellas que tienen más de 25 años desde su primera matriculación, aunque en los últimos años se ha bajado dicho listón. Tanto es así que en AMV ofrecemos seguros para motos clásicas a partir de 20 años de antigüedad.
Está claro, pues, que el primer requisito que debe reunir una moto para ser considerada clásica es su veteranía. Pero, además, podría suceder que reuniese unas características especiales que la convirtieran en una pieza única. Es decir, en una moto histórica.
Para dejar claras las diferencias entre una moto clásica e histórica, en 1995 apareció un Real Decreto por el que se aprobaba el Reglamento de Vehículos Históricos. Aquel primigenio documento consideraba vehículos históricos:
Como habrás visto, existen diferencias entre una moto clásica e histórica. Sin duda, los propietarios de motos clásicas pueden presumir de tener auténticas joyas del motor con 20 años o más de antigüedad. Pero como señala el Reglamento de Vehículos Históricos, las motos históricas son más especiales aún.
Continuando con el Real Decreto 1247/1995, no se ceñía única y exclusivamente a la definición de vehículos históricos. Además, especificaba qué requisitos debían reunir y a qué procedimientos tenían que someterse para ser considerados como tales. Y también concretaba la periodicidad a la que estaban obligados a pasar la ITV, así como las características de las placas de matrícula y las normas de circulación.
Con el transcurrir de los años, el Real Decreto 920/2017 modificó ligeramente dos apartados del Reglamento de Vehículos Históricos: el relativo a la definición de este tipo de vehículos y el que hacía referencia a la ITV –del que nos ocuparemos en el siguiente apartado–.
Sobre el concepto y las condiciones de los vehículos históricos, el nuevo Real Decreto 920/2017 supuso un cambio en la redacción del artículo 1 del Real Decreto 1247/1995. Desde su publicación, ahora se consideran vehículos históricos:
Para tranquilidad de sus propietarios, las motos que fueron catalogadas como históricas antes de la publicación del Real Decreto 920/2017 siguen conservando dicha consideración.
Como comentábamos anteriormente, el Real Decreto 920/2017 introdujo novedades en materia de ITV, otro aspecto que marca las diferencias entre una moto clásica e histórica. En el caso de las motos clásicas, no se han establecido particularidades:
Sin embargo, para las motos históricas se han fijado otras periodicidades. Así, deben acudir a una estación de ITV con la siguiente frecuencia:
En cualquier caso, recuerda que no podrás pasar la ITV de tu moto clásica o histórica si la misma no está asegurada. Si nuestra moto no cuenta con el correspondiente seguro obligatorio, en la ITV nos darán un plazo de 30 días para contratarlo. Y si hacemos caso omiso y en dos meses no hemos acreditado su aseguramiento, la ITV se lo comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT). Con el seguro, ¡no te la juegues!
Ya que nos hemos referido al seguro, aquí no hay diferencias entre una moto clásica e histórica. Al igual que sucede con las motos nuevas o de segunda mano con pocos años, las motos clásicas e históricas han de estar aseguradas.
Así lo exige la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a la que hacemos referencia habitualmente en el blog de AMV. Si circulamos con una moto sin seguro nos arriesgamos:
Pero, más allá de la obligatoriedad, hay otros motivos que invitan a asegurar una moto clásica o histórica. Entre ellos:
Hasta aquí las diferencias entre una moto clásica e histórica. Como verás, se trata de vehículos parecidos, si bien las motos históricas son más especiales. Y requieren una catalogación de la que nos ocuparemos en otro artículo. ¡Lo vintage está de moda!
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
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