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Moto de agua: normativa y zonas de navegación

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El uso de la moto de agua ha proliferado enormemente en nuestro país, contribuyendo a enriquecer la experiencia de los bañistas y aficionados que desean disfrutar de la emoción y la adrenalina propia de la conducción de estos vehículos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que su utilización entraña ciertos riesgos y es vital que se tengan en cuenta ciertas normas de seguridad. Por estos motivos, existe una legislación específica que regula, entre otros, las zonas en las que está permitido navegar con motos náuticas. En concreto nos referimos al Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos naúticas.

A continuación resumimos algunas partes de la normativa, aunque te recomendamos encarecidamente que eches un vistazo a la ley, con el fin de evitar cualquier contratiempo y garantizarte la mejor experiencia posible de navegación y ocio.

 

Distinguir entre aguas exteriores e interiores para navegar con moto de agua

En primer lugar, debe destacarse que la legislación actual no distingue adecuadamente entre aguas interiores y exteriores, y parece estar más enfocada en la utilización de motos de agua en las playas.

Debido a esta imprecisión, la mayor parte de las administraciones autonómicas han considerado, salvo contadas excepciones, que la navegación en aguas interiores está prohibida, a no ser que se disponga de una autorización administrativa.

 

Zonas delimitadas por la normativa

Dicho esto, podemos ahora centrarnos en las limitaciones expresadas por el mencionado decreto, entendiéndose como aguas permitidas para navegar con las motos acuáticas, todas aquellas zonas de la playa que no sean objeto de exclusión por parte de la norma.

En primer lugar, es necesario destacar que la navegación con moto de agua deberá realizarse siempre fuera de las zonas de baño balizadas, las cuales deben contar con canales de lanzamiento y varada en los extremos de las playas, con el fin de permitir la salida al mar de los vehículos de playa fuera de la zona da baño.

En caso de que un tramo de costa no cuente con una zona de baño balizada, la utilización de la moto de agua deberá realizarse en la franja del mar contigua en una anchura de 200 metros, salvo con el propósito de varar el vehículo en la playa o salir al mar; en cuyo caso deberá seguirse una trayectoria perpendicular a la línea de la costa y a una velocidad no superior a 20 nudos.

Además, cuando una zona de libre navegación coincida con otra acotada para la celebración de regatas de embarcaciones propulsadas a vela o a motor, no se permitirá la navegación salvo que se cuente con autorización por parte de los organizadores. La normativa no dice nada al respecto sobre las regatas de remo, pero es asumible que la exclusión se aplica también a este tipo de embarcaciones.

Por otra parte, la navegación de moto de agua, ya sea en la modalidad de uso particular o arrendamiento, no estará permitida en las inmediaciones de los circuitos de las empresas de alquiler, ni tampoco de las excursiones colectivas organizadas por éstas. Precisamente, es posible llevar a cabo excursiones en grupo siempre que se cuente con al menos 1 monitor autorizado por cada 4 motos de agua.

Igualmente, aquellas motos náuticas que hayan sido alquiladas por horas o fracción deberán limitarse a circular por la parte interior de las 4 balizas de los circuitos de la empresa de alquiler.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la navegación incluso por las zonas permitidas deberá realizarse siempre durante el día y en condiciones de plena visibilidad y buen tiempo, pudiendo el “Capitán Marítimo” modificar las zonas e incluso prohibir la navegación en caso de que lo estime oportuno.

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