¿Qué carnet de moto de agua necesitas para conducirla?

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Si estás pensando en manejar una moto náutica, te explicamos qué carnet de moto de agua necesitas. Además, te ofrecemos unos consejos para disfrutar de tu moto acuática con seguridad. ¡Sigue leyendo!

Carnet de moto de agua. Piloto sobre las olas del mar. (Fotolia)

Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora que requieren un permiso especial para poder ser manejadas. Si deseas disfrutar de este tipo de embarcación pero no tienes claro qué requisitos debes cumplir, a través del presente post vamos a explicarte qué carnet de moto de agua necesitas. ¡Toma nota!

¿Cuándo es necesario tener un carnet de moto de agua?

Según el Real Decreto 875/2014, una moto náutica es un artefacto flotante, de menos de cuatro metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de combustión.

Las motos de agua pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza también denominada jet ski– y para varios ocupantes. Concretamente, las conocidas como run about son capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros.

En cuanto a qué se exige para poder manejar una moto náutica, la legislación española establece diferentes criterios:

  • Los usuarios de estas embarcaciones deben tener un carnet de moto de agua.
  • Sin embargo, no se exigirá dicha titulación cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas.

En este último supuesto, la empresa de alquiler ha de estar debidamente autorizada. Y sus monitores tienen que instruir a los clientes sobre el manejo de la moto para que su experiencia sea segura.

Tipos de carnet de moto de agua

En nuestro país, las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo comenzaron a regularse con el ya citado Real Decreto 875/2014. Dicha norma exigía haber cumplido 18 años –o 16 años si se obtenía el consentimiento del tutor legal– para obtener un carnet de moto acuática.

Al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, para obtener una titulación era necesario superar un examen teórico y otro práctico. Y las tres licencias de navegación contempladas eran las siguientes:

  • Clase A. Habilitaba para manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV.
  • Clase B. Autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV.
  • Clase C. Permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.

Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 ha introducido cambios en lo referente a las titulaciones. Así, según el nuevo documento:

  • Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto de agua de las clases A, B y C conservarán su validez hasta su renovación. Y esta última tendrá que formalizarse antes del 1 de julio de 2024.
  • Por lo que respecta a los títulos que se expidan a su renovación o a partir de la fecha indicada, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.

Pues bien. La redacción del artículo 5, en comparación con el texto original del Real Decreto 875/2014, también ha sido modificada.

Ahora, a los interesados en gobernar motos náuticas sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

En los enlaces habilitados tanto en las titulaciones de patrón y capitán como en la licencia de navegación podrás conocer todas las condiciones para obtener tu carnet de moto de agua.

¿El seguro de moto de agua es obligatorio?

Motos de agua. Hombre navegando en el mar con su moto de agua. (Fotolia)

Pero poseer un carnet de moto de agua no será suficiente. Si quieres comprar una embarcación, una vez adquirida tendrás que contratar un seguro de moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas, en su artículo 3:

  • Los propietarios de motos acuáticas de recreo o deportivas deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones, o estando las mismas atracadas, durante los periodos en los que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
  • Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos, tendrá que suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.

Así pues, contratar un seguro de moto de agua es obligatorio. Y la multa por no cumplir dicha obligatoriedad puede ascender a 20.000 euros. ¡No te la juegues!

¿Qué coberturas incluye un seguro de moto de agua?

Al igual que sucede con las modalidades básicas de los seguros de coche y los seguros de moto, el seguro de moto de agua obligatorio nos brinda cobertura ante los daños personales o materiales que podamos causar a terceros. Por lo tanto, se ciñe a la garantía de Responsabilidad Civil.

En el caso de AMV, vamos más allá de lo contemplado en la legislación y nuestro seguro obligatorio también incluye las siguientes coberturas:

  • Protección Jurídica.
  • Reclamación de Daños.

Y pensando en quienes desean una protección mayor, facilitamos añadir la cobertura opcional de Accidentes del Conductor. La misma contempla asistencia médico-farmacéutica, así como indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.

10 consejos para conducir una moto de agua con seguridad

motos de agua equipamiento

A través de este post te hemos explicado qué carnet de moto de agua necesitas para manejar una moto náutica. Del mismo modo, ahora ya sabes que es obligatorio contratar un seguro. Y para finalizar, estos consejos te ayudarán a conducir una moto acuática con seguridad. ¡Ponlos en práctica!

  1. Conduce tu moto de agua con buen tiempo, en condiciones de visibilidad óptima y durante las horas de luz diurna.
  2. Comprueba que tu moto acuática se encuentra en perfecto estado y tiene el depósito lleno.
  3. No sobrepases el número de ocupantes homologado por el fabricante de la moto náutica. Además de ser objeto de sanción, es una acción temeraria y peligrosa.
  4. Ponte un chaleco salvavidas homologado. ¡Es obligatorio! De igual manera, usa prendas de protección contra el frío de colores llamativos.
  5. Lleva una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
  6. Conecta el sistema hombre al agua en la embarcación, procura conducir sentado y acelera suavemente.
  7. Navega solamente por zonas habilitadas y respetando una distancia de seguridad con otras embarcaciones, artefactos flotantes y boyas de señalización de submarinistas.
  8. Procura disfrutar de tu moto en compañía. Y comunica siempre dónde vas y cuánto tiempo vas a estar en el agua.
  9. En caso de tener problemas, no te separes de tu moto náutica y no intentes llegar a la costa a nado.
  10. Para finalizar, no practiques nunca tu afición bajo los efectos del alcohol o las drogas.
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26 comentarios en “¿Qué carnet de moto de agua necesitas para conducirla?”
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  5. Jonathan segundo Ruiz Díaz

    Hola nesecito optener mi licencia para conducir una moto acuática con fines recreativos como y donde puedo realizar el trámite y cuanto sale aproximadamente se lo agradecería muchas gracias

  6. Buenos días Jonathan,
    Gracia spor tu interés en el blog de AMV.
    Te recomendamos que consultes la página del ministerio de fomento. En este enlace puedes encontrar respuesta a preguntas específicas como la que planteas: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Preguntas/

    Esperamos que te sirva de ayuda.
    Si no te dan solución recuerda que también puedes contactar con nosotros en el email amv@amv.es Gracias y saludos.

  7. Hola, tengo el patron de moto nautica A, me permite llevar una lancha de menos de 6 metros? Ya que el titulin si permite llevar lanchas de menos de 6 m y motos de menos de 55cv y es una titulacion inferior, yo deduzco que mi titulacion me permite al ser superior pero como no he encontrado ningun sitio que hablen de elli, necesitaba una confirmacion, muchisimas gracias de ante mano, saludos!

  8. Buenos días Zacarías.
    Gracias por tu comentario en el blog de AMV Seguros. Te recomendamos que despejes todas tus dudas en la web del Ministerio de Fomento, donde vienen descritos todos los títulos y sus características: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_de_Recreo/
    Esperamos que la información te sea de utilidad. Si tienes cualquier otra duda, también puedes contactar con nuestro Departamento de Atención al Cliente en el 902125750 o escribiendo un email a amv@amv.es
    Gracias y saludos.

  9. hola que tal? mi consulta es, que tipo de carnet necesito si voy a conducir una moto de agua para llevar una banana acuatica.. espero su respuesta.
    gracias

  10. Buenos días Carla.
    Gracias por tu comentario en el blog de AMV Hispania.
    Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de:
    • Patrón de moto náutica “A”: Para potencias igual o superior a 110 CV.
    • Patrón de moto náutica “B”: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
    • Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica “C”: Para potencias inferiores a 55 CV.

    Si tiene cualquier otra consulta, no dude en contactar con nosotros. Gracias y saludos.

  11. Hola kiero sacarme carnet de moto de agua hay algun curso para hacer y donde gracias

  12. Buenos días.

    Todo depende de la Comunidad en la que desees realizar el examen. Te recomendamos que hagas la consulta a la Dirección General de la Marina Mercante para asesorarte.

    No obstante existe una vía rápida. Puedes consultar los pasos y trámites en el siguiente enlace: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_de_Recreo/MATRICULACION_EXPRES/default.htm

    Esperamos que esta información te sea de utilidad. Si tienes cualquier otra consulta no dudes en contactar con nosotros.
    Una vez que haya obtenido el título, recuerde que puede calcular el precio de su seguro de moto de agua online a través de AMV: http://www.amv.es/seguro-moto-agua/
    Gracias y saludos.

  13. Gracias por tu comentario en el blog AMV. No dudes en suscribirte para recibir mensualmente nuestras noticias en tu email.
    Saludos.

  14. Hola buenas, me imagino que no es compatible ya que un permiso es para motos de carretera y otro para motos nauticas; pero me gustaría saber si es posible o si hay posibilidad de conducir motos de agua teniendo los permisos de moto de carretera hasta el A sin hacer ningun examen, es decir, habría alguna equivalencia de las motos de carretera con respecto a las motos de agua tipo con el permiso A puedes conducir la mas básica de las motos de agua sin hacer examenes ni nada.

    Muchas gracias, un saludo.

  15. Buenos días,

    El título de patrón de navegación básica te permitirá conducir una moto náutica, pues da atribuciones al que ostenta esta acreditación para manejar embarcaciones de recreo con menos de 7,5 metros de eslora, entre las que se incluye específicamente la moto náutica. Solamente podrás manejar una moto de agua sin carnet de moto cuando alquilas la embarcación a una empresa debidamente autorizada por la capitanía marítima. En esta situación sólo podrás conducir la moto acuática en un circuito determinado y debidamente balizado, tras haber recibido las instrucciones básicas de los monitores de la empresa que las arrienda.

    Esperamos haber resuelto todas tus dudas.
    Muchas gracias por escribirnos.
    El equipo AMV.

  16. Javier Morcillo Alvarez

    Hola , tengo el carnet titulin y me acaba de caducar, donde debo renovarlo?

  17. Hola Javier,
    ¡Gracias por leernos! La solicitud de renovación se efectúa ante la administración que expidió el título original. Un saludo

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  20. Estupendo para ahora para el verano, ya que el anterior no se pudo disfrutar de igual manera, me ha sido muy útil para este … había muchas cosas que desconocía

  21. Hola Miguel Ángel.
    Gracias por tu comentario en el blog AMV.
    Nos alegramos de que la información haya sido de tu interés.
    Un saludo!

  22. Roger Mallorca

    Hola, qué buena información. Tenía esta duda desde hace tiempo y me la habéis aclarado por completo. Espero poder manejar una moto de agua este próximo verano y qué bueno que si la alquilo no necesito ninguna licencia especial. Saludos AMV.

  23. Hola Roger.
    Gracias por tu comentario en el blog AMV.
    Nos alegramos de que la información haya sido de tu utilidad.
    Saludos.

  24. Buenas, tengo una duda sobre lo que mencionáis “Si vas a manejar una moto náutica con una finalidad institucional de salvamento, de auxilio o de vigilancia de costas y playas, tendrás que conseguir el carnet de moto acuática tipo C.”

    Soy socorrista y he estado mirando para sacarme ese carnet pero creo que esa info ya no es correcta. Me lo podéis aclarar?¿

    Un saludo!

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