¿Problemas con los seguros? AMV responde

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A lo largo de nuestro recorrido hemos recibido muchísimas preguntas sobre problemas con los seguros. Muchas de estas dudas han sido recogidas y respondidas por nuestros expertos en una  serie de consultorios publicados cada mes.

En AMV seguros hemos pensado compartir esta información con todos para poder solucionar las dudas más comunes.

Los seguros de AMV son totalmente personalizados y cada caso es un mundo y tiene sus especificaciones y soluciones propias, pero estamos seguros que gracias a esta publicación podéis haceros una idea general y aclarar muchas cuestiones que os surjan.

Aquí os dejamos el primero, donde tratamos preguntas sobre seguro para temporadas, reclamación de lesiones y daños en la ropa:

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2 comentarios en “¿Problemas con los seguros? AMV responde”
  1. Hola he tenido un problema con mi antigua compañia de seguros de la moto y no se que hacer. Di aviso de que no me renovaran porque quería vender mi moto en un plazo menor a los dos meses a que me finalizase el seguro. Por lo que el recibo me lo metireron por el banco y lo devolví. Hasta ahí bién. A los dos meses y pico me saqué otro seguro porque la venta no se consumó y mi sorpresa es que me volvieron a cobrar por el banco (a los 8 meses!!!) después de haberlo devuelto, y yo teniendo otro seguro ya. Mi decepción fué que no pude devolverlo porque me di cuenta tarde. Esto es legal? Puedo emprender medidas legales? Gracias.

  2. Buenos días Álex. Gracias por participar en nuestro blog.
    Habría que estudiar el caso en detalle para poder darte una respuesta más concreta. En cualquier caso, en términos generales:
    – Sobre el plazo legal para avisar sobre la no renovación: En el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro queda determinado que se debe comunicar la no renovación de una póliza con al menos 2 meses de antelación a la fecha de renovación: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”. No obstante, en algunos casos, las empresas establecen plazos distintos a los indicados por ley, para facilitar las gestiones a sus asegurados.
    – Debes saber que si no has vendido el vehículo: Según se indica en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los propietarios de cualquier vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, tienen la obligación de mantener un seguro de responsabilidad civil. Por este motivo, no se admiten los seguros temporales, ya que, independientemente de que el quad esté la mayor parte del tiempo estacionado, usted está obligado a tenerlo asegurado al menos con la responsabilidad civil obligatoria, a no ser que lo dé de baja en tráfico.
    Te recomendamos que te pongas en contacto con la compañía o las compañías en las que tienes asegurada la moto “por duplicado” para aclarar el caso y buscar la mejor solución.
    Saludos.

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