Destacadas

Razones para mantener mi seguro de moto en cuarentena por el Covid-19

Rate this post
Compartido

Ante situaciones como el estado de alarma, hay quienes dudan sobre si seguir con su seguro de moto o darlo de baja. Conviene recordar que mantenerlo es obligatorio. Y que nos será muy útil tanto si circulamos con el vehículo como si está parado.

En una situación de excepcionalidad como el estado de alarma generado por el coronavirus Covid-19, algunos usuarios pueden llegar a plantearse si es conveniente mantener el seguro de moto o darlo de baja. Algo lógico si se tiene en cuenta que el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, limita la circulación de vehículos particulares.

¿Debo tener asegurada mi moto aunque no la mueva?

Pero, al margen del estado de alarma, ¿qué sucede en esos meses en los que un motorista no puede disfrutar de su compañera de aventuras o decide hibernarla? ¿También debe mantener el seguro de moto? ¿Qué dice la ley al respecto?

Como punto de partida, si somos propietarios de una moto es preciso que tengamos claro que ha de estar asegurada. Como ya se ha comentado en otros posts del blog de AMV, la norma que establece la obligatoriedad de contratar un seguro es la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Concretamente, su artículo 2 (De la obligación de asegurarse) deja claro que:

  • Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.

En el caso de este último (De la responsabilidad civil), la citada norma observa que, salvo que se demuestre lo contrario, los conductores de vehículos a motor son responsables de los daños causados a personas o bienes con motivo de la circulación. De ahí que sea obligatorio suscribir, al menos, una póliza básica de responsabilidad civil –popularmente conocida como seguro a terceros–.

¿Puedo causar daños aunque no utilice mi moto?

Pero, más allá de los relacionados con la circulación, podemos causar daños a terceros aunque nuestro vehículo esté parado. Ya sea durante el estado de alarma o en un escenario de normalidad, una moto puede permanecer mucho tiempo en una plaza de garaje.

En un supuesto así, ¿qué sucedería si nuestra moto sufriese un cortocircuito en un aparcamiento comunitario y provocase un incendio? ¿O si se cayese al suelo y lesionase a una persona? Pues que tendríamos que hacernos responsables de los daños causados…

Y también podría suceder que robasen nuestra moto y los ladrones produjesen daños a bienes o personas con ella. Por esto mismo, es aconsejable mantener el seguro de moto.

¿Me cubre el seguro de moto durante el estado de alarma?

Queda claro: si somos propietarios de un vehículo, la ley nos obliga a asegurarlo. Y debemos mantener el seguro de moto aunque, a lo largo del año, haya días, semanas o meses en los que no circulemos con ella. Por ejemplo, en una situación de excepcionalidad como el estado de alarma.

Sobre este último, tal y como explicamos en el post ¿Me cubre el seguro de coche y moto durante el estado de alarma?, desde la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) han tranquilizado a la opinión pública al confirmar que “la industria del seguro mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional que ha generado en España el coronavirus Covid-19”. Por lo tanto, los servicios relacionados con los seguros de moto se continúan prestando con absoluta normalidad.

Así pues, reiteran desde Unespa, durante el estado de alarma se cubren todas las garantías, desde la modalidad básica de responsabilidad civil (seguro a terceros) hasta la más completa de daños propios (todo riesgo). Y también las de robo e incendio y otras coberturas voluntarias que el cliente haya incluido en su póliza.

¿En qué situaciones puedo circular con mi moto en estado de alarma?

Ya hemos visto que, aunque no se mueva el vehículo, es recomendable mantener el seguro de moto. Y si vamos a circular con ella, ¡con más razón aún! Eso sí, conviene recordar que el Real Decreto 463/2020 establece una serie de medidas relativas a la movilidad. De esta forma, durante el estado de alarma solamente se podrá circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y artículos de primera necesidad.
  • Acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar una prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Regresar al lugar de residencia habitual.
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o ciudadanos especialmente vulnerables.
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Desplazarse por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Llevar a cabo cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, el real decreto señala que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio”.

Llegados a este punto, conviene aclarar que el seguro seguirá cubriendo nuestra moto mientras dure el estado de alarma tanto en los casos de movilidad señalados en el Real Decreto 463/2020 como en los desplazamientos no contemplados en la citada norma jurídica.

¿Qué sucede si circulo con una moto que no está asegurada?

Sin embargo, es posible que en un control de tráfico, además de exigirnos un justificante de movilidad, los agentes decidan solicitarnos los papeles de la moto y comprobar si está asegurada. En la documentación del vehículo no pueden faltar el permiso de circulación y la tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Por lo que respecta al seguro, es recomendable, aunque no obligatorio, llevar una copia del último recibo para demostrar que la moto está asegurada o para consultar los datos de la póliza en caso de sufrir un siniestro.

Si los agentes de tráfico comprueban en el FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) que una moto no está asegurada, impondrán la sanción correspondiente. Ello significa que tendremos que pagar una multa que oscilará entre 601 y 3.005 euros. Y no podremos volver a conducir la moto, al ser inmovilizada por la autoridad, hasta que no contratemos un seguro.

Por si fuese poco, las cosas pueden ponerse peor aún si sufrimos un accidente de circulación y causamos daños a terceros. En una situación así, deberíamos hacernos cargo de todos los gastos. De ahí la importancia de mantener el seguro de moto.

Avería o accidente en estado de alarma: ¿me atiende el seguro?

Finalmente, si circulamos con nuestra moto durante el estado de alarma no estamos exentos de sufrir una avería o un accidente de tráfico. Como se ha explicado, los servicios relacionados con los seguros de moto se siguen prestando con normalidad, incluidos los de asistencia en viaje –declarados “servicios esenciales” por el Gobierno– aunque muchos talleres estén cerrados.

Sobre la actividad de estos últimos, una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sólo permite que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos estén operativos “con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población”. Y no contempla su apertura “al público general”.

A pesar de ello, un vehículo de uso particular que no pueda continuar circulando por avería o accidente será trasladado por la grúa del seguro al domicilio del cliente si no es admitido por un centro de reparación o mantenimiento. Y una vez que todo vuelva a la normalidad, la aseguradora se ocupará de llevarlo a un taller. Otra razón de peso para mantener el seguro de moto.

Conclusión: con un seguro de moto dormiremos más tranquilos

Ya lo sabes: un seguro de moto es obligatorio. Y cuida de ti y tu compañera de aventuras tanto si circulas con ella como si la tienes aparcada durante un tiempo. Si decides mantener el seguro de moto mientras dure el estado de alarma por el Covid-19, dormirás más tranquilo sabiendo que cumples la ley y cuentas con el respaldo de tu entidad aseguradora. ¡Toma nota!

Compartido
Share
Por
Equipo AMV

Entradas recientes

¿Cómo funciona el Consorcio de Seguros y a qué afectados indemniza por la DANA?

También conocida como gota fría, una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) es un fenómeno…

4 días

¿Qué trámites debes hacer para matricular tu moto clásica como histórica?

Tras la entrada en vigor, el 1 de octubre de 2024, del nuevo Reglamento de…

4 días

¿Cómo reclamar al seguro los daños atmosféricos causados por la DANA?

También conocida como gota fría, una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) es un fenómeno…

2 semanas

PROTOCOLO ESPECIAL AFECTADOS POR LA DANA

Desde AMV hemos activado un teléfono gratuito para dar apoyo a todos los clientes afectados…

2 semanas

Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

Se ha hecho de rogar pero ya es una realidad: desde el pasado 1 de…

4 semanas

Requisitos para sacarse el carnet y permiso A de moto

De los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor que hay en España, el…

4 semanas

This website uses cookies.