Papeles de la moto: Permiso de circulación, de conducción y Tarjeta ITV

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Puede ser que lo demos por hecho, pero para circular en moto, necesitamos llevar con nosotros una serie de documentos. Si al leer esto te han entrado las dudas, en el siguiente post te dejamos qué papeles de la moto tienes que tener controlados para no llevarte ninguna sorpresa.

papeles de la moto

 

Si eres de los que todavía piensan que llevar el carné de conducir es suficiente, es muy probable que en un control policial recibas una multa por no llevar los papeles de la moto correspondientes, y te arrepentirás de no haber leído este post.

Papeles de la moto: Permiso de circulación, de conducir y Tarjeta ITV

Existen tres documentos obligatorios que deberemos tener al día, y sobretodo a mano, a la hora de disfrutar de nuestra moto. El permiso de circulación, la tarjeta de la ITV y el permiso de conducir, son los documentos «must» que completarán la lista en lo que a papeles de la moto se refiere; vamos a verlos con más detalle.

Permiso de circulación

Este documento sería el equivalente al carné de conducir de la moto. En él encontraremos modelo de moto, datos técnicos de la misma (bastidor, potencia, c.c., etc…), fecha de matriculación y datos del titular. En caso de no llevar este documento, tendremos que pagar una multa de 10€, sin embargo circular sin no tenerlo, la multa será de 500€.

Permiso de conducir

Este documento es el famoso «carné de conducir», que acreditará que hemos superado todas las pruebas necesarias, y por tanto, somos aptos para conducir, y qué vehículos estamos autorizados a hacerlo. No llevar este documentos, nos supondrá 10€ de multa, mientras que si no está actualizado serán 80€. Hablaremos de 200€ de multa, si tenemos caducado el permiso de conducir, y serán 500€ los que tendremos que pagar si nos han retirado el carné, o si no lo tenemos, además de exponernos a una pena de entre tres a seis meses de prisión.

Tarjeta ITV

La tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos, más conocida como la tarjeta de la ITV, certificará que nuestra moto cumple con todos los requisitos técnicos o mecánicos indispensables para circular. Si nuestra moto tiene de 4 a 10 años de antigüedad, deberemos pasar la ITV bienalmente, mientras que si tiene más 10 deberemos pasarla todos los años. Siempre tendremos que lucir la pegatina de la ITV en un lugar visible, y como con el permiso de circulación, si llevamos este documento pagaremos 10€ de multa, pero en el caso de no haberla pasado serán 200€ de cuantía.

Papeles de la moto: Recomendaciones

Documentos como el seguro de la moto, no son obligatorios ya que pueden ser consultados de forma telemática con un sistema informático llamado FIVA. Pese a no ser obligatorio, es recomendable llevar una copia del recibo del seguro, por si este sistema no funcionara, ya que podríamos ser multados.

Si no nos convence el hecho de llevar todos los papeles de la moto originales encima, siempre tenemos la opción de llevar una fotocopia compulsada, que se podrán realizar ante notario o en el registro, y serán igual de válidas, al menos en territorio nacional.

Sin embargo, la mejor recomendación que podemos darte desde AMV Seguros, es que revises cada cierto tiempo los papeles de la moto. Siempre es mejor «prevenir que curar» 😉

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10 comentarios en “Papeles de la moto: Permiso de circulación, de conducción y Tarjeta ITV”
  1. Buenos días Ale,

    Gracias por su comentario en el blog de AMV.

    Le informamos que según el artículo 6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, las motocicletas y ciclomotores deben pasar la ITV según los plazos determinados en la ley:

    Artículo 6

    1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

    a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
    Antigüedad:

    Hasta cuatro años: exento.

    De más de cuatro años: bienal.

    Véase la disposición transitoria segunda del R.D. 711/2006, de 9 de junio («B.O.E.» 21 junio), respecto a los plazos para la obligatoriedad de la inspección periódica a los ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
    b) Ciclomotores de dos ruedas.
    Antigüedad:

    Hasta tres años: exento.

    De más de tres años: bienal.

    Esperamos que esta información le sea de utilidad.

    Muchas gracias.

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