Para algunos, las normativas de circulación y protección de datos son rotundas al respecto: no es legal llevar una cámara en el casco de moto. Por el contrario, otros no lo ven tan claro… Intentamos explicártelo. ¡Sigue leyendo!
Desde hace años, la cámara en el casco de moto se ha convertido en un recurso muy utilizado para grabar rutas o participaciones en competiciones del mundo del motor. Grabaciones, por cierto, que a veces se comparten entre los propios motoristas o se publican en páginas web y redes sociales.
Pues bien: el uso de las denominadas cámaras deportivas o de acción suscita no pocas dudas a raíz de las sanciones impuestas a algunos usuarios. ¿Por qué algo aparentemente inofensivo es motivo de sanción? Desde el blog de motos y quad de AMV intentamos darte la respuesta. ¡Toma nota!
Índice
Cámaras deportivas: amplia y variada oferta
Basta realizar una búsqueda en Internet para comprobar que en el mercado existe una amplia y variada oferta de cámaras para moto. Y con precios para todos los bolsillos. Hablamos de dispositivos que suelen colocarse en el casco o en el pecho. Pero también hay quienes los ubican en la parte delantera de la moto, el colín trasero, el carenado lateral…
En cualquier caso, hablamos de cámaras de acción que permiten realizar grabaciones de gran calidad. Algunas de ellas cuentan con tecnología 4K Ultra HD, calidad de imagen de 1080p, hasta 120 fotogramas por segundo, control por voz, wifi, estabilizador… ¡Una auténtica maravilla!
Sanciones por usar cámaras deportivas
En definitiva, las cámaras deportivas son dispositivos digitales que facilitan grabar vídeos o tomar fotografías mientras se lleva a cabo una acción –por ejemplo, como hemos comentado anteriormente, una ruta en moto–. Y pueden adquirirse fácilmente en establecimientos especializados en productos informáticos y electrónicos, así como en portales de e-commerce.
Estando al alcance de los usuarios, ¡no es de extrañar que muchos de ellos adquieran cámaras de acción para grabar sus actividades! De hecho, se han convertido en compañeras inseparables de motoristas, ciclistas, surfistas, esquiadores, senderistas o incluso músicos.
Pero en lo relativo a la cámara en el casco de moto, de vez en cuando se publican informaciones de denuncias a motoristas que utilizan este tipo de dispositivos. Hace pocos meses, las páginas web del mundillo motero y las redes sociales se hacían eco de la sanción impuesta a un motorista por el siguiente hecho:
- No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco. Casco no homologado para llevar anexo la modificación.
En la denuncia quedaba reflejada una multa de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. La sanción generó dudas en el colectivo de motoristas. Y muchos de ellos se hicieron la pregunta que encabeza el presente post: ¿es legal llevar una cámara deportiva en el casco de moto?
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?
Para dar respuesta a dicha cuestión, el primer documento que debemos consultar es el Reglamento General de Circulación. Como explicamos en el artículo Tipos de casco para ir en moto: ¿cuál elegir?, dicha norma deja claro que:
- Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ciclomotores y quad deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías urbanas e interurbanas.
Respecto a las homologaciones de cascos de moto, existen varias:
- Tradicionalmente, en Europa se ha tenido como referencia el Reglamento número 22 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de cascos de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
- En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Basándose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar: desde comprobar la resistencia de una pantalla hasta verificar la eficacia del sistema de retención, pasando por la rigidez de la calota exterior o la absorción de impactos.
- Y otras homologaciones a tener en cuenta son las estadounidenses DOT y Snell del Departamento de Transporte y la Snell Foundation, respectivamente, o la JIS japonesa.
Hoy en día, los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas, algo que podría cambiar dentro de un par de años.
Hasta entonces, si los agentes de tráfico advierten que un motorista utiliza una cámara en el casco de moto, pueden interpretar que este último no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco.
En consecuencia, denunciarán al infractor, quien, como se ha visto en el apartado anterior, habrá tenido que afrontar el pago de una multa y la retirada de 3 puntos del permiso de conducción –en 2021, la detracción será de 4 puntos tras la aprobación de un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de circulación–.
Normativa de protección de datos personales
De igual forma, la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales afectaría al uso de una cámara en el casco de moto. Y ello es así porque, al grabar un vídeo o tomar fotografías con el dispositivo en la vía pública, en los archivos obtenidos pueden aparecer, por ejemplo, personas que no han dado su consentimiento para salir en las imágenes obtenidas.
Sobre el consentimiento, el artículo 6 (Tratamiento basado en el consentimiento del afectado) de la citada ley observa lo siguiente:
- Se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
En resumen, los ciudadanos tienen derecho a no ser grabados o fotografiados. Y a que, sin su consentimiento, las imágenes en las que salen no sean publicadas ni visionadas por terceros.
Cámara en el casco de moto: un asunto delicado
Por lo expuesto, la utilización de una cámara en el casco de moto da lugar a numerosas interpretaciones. Así, mientras algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad parecen tener claro que su uso representa una infracción, otros opinan que la instalación de una cámara no modifica la integridad estructural de un casco y que, por lo tanto, no debe suponer una sanción.
Y en lo referente a la normativa de protección de datos personales, hay quienes sostienen que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento General de Protección de Datos, lo grabado o fotografiado por la cámara de un casco de moto debería quedar al margen de la normativa “al tratarse de una actividad personal o doméstica”.
El debate, pues, está servido. ¿Hasta qué punto una cámara afecta a la homologación de un casco? ¿Qué uso puede hacerse de las imágenes obtenidas por este tipo de dispositivos? Sin duda, una redacción más explícita de la normativa ayudaría a que los usuarios tuviesen más claro si es legal llevar una cámara en el casco de moto.
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
Somos especialistas en seguros de moto. Aquí encontrarás todas las novedades y contenidos de interés relacionados con el mundo de las dos ruedas.
Ante esta absurda normativa sacada de no sé dónde… según esta Nadir podría sacar fotos en la vía pública, ni de sus vacaciones ni de amigos en un bar ni en ningún sitio público porque saldría más gente ajena a ellos… por lo de Proteccion de datos… No…? Entonces en mi coche tampoco podría ponerla, para poder justificar un mal adelantamiento o accidente… ni Los ciclistas, ni los caminantes, ni excursionistas, ni en ningún tipo de modalidad, tampoco podrían llevarla, yo no podría hacer vídeo en plena calle…… pero qué país de bobos es este…?
Hola Juan.
Gracias por tu comentario en el blog de AMV.
Ciertamente, la normativa de protección de datos genera dudas e incluso malestar en muchos ciudadanos.
En lo relativo a las cámaras que se colocan en el casco de un motorista o el interior de un coche, la cuestión radica en el uso que se pueda hacer de las imágenes grabadas: doméstico/privado o publicación en Internet.
Si deseas aclarar alguna duda en particular, te recomendamos ponerte en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica.
Un saludo.
Gracias por el artículo pero la verdad, al final no me queda claro que pueda ser legal. Y ante la duda, es mejor entonces asumir que es ilegal llevarla en el casco.
En lo relativo a la LOPD, sería tambien ilegal llevarla en cualquier otro lugar de la moto o del cuerpo, pero en lo relativo a lo de las homologaciones, en la moto no existe ningún lugar homologado para ponerlas ni tampoco si la fijas sobre equipación de la moto…, no sé, como bien decís está la cosa poco clara.
Pero la unica conclusión que parece deducirse de vuestro artículo es que es mejor no jugársela y de momento es mejor no usarla, ¿correcto?.
Hola, José Vicente.
Muchas gracias por tu comentario.
Sobre todo, las dudas surgen, a tenor de la experiencia de algunos motoristas, por la interpretación que puedan hacer los agentes de tráfico de la normativa de circulación. Como se comenta en el artículo, pueden interpretar que un casco no ha sido homologado para llevar instalada una cámara o que el dispositivo podría alterar algunas características del casco.
En cuanto a la protección de datos, la AEPD, en su ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, deja claro que las grabaciones de las cámaras usadas por los motoristas en sus rutas quedan fuera de la normativa siempre y cuando sean para un fin “doméstico”.
Pero si las imágenes fuesen publicadas en Internet, quedarían sometidas a la normativa de protección de datos.
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias.
Pues la verdad no entiendo nada, si tan ilegal es, por que sacan al mercado coches que llevan una cámara integrada? Es total mente absurdo, yo llevo dos cámaras siempre, una en el casco y otra en la maleta enfocando hacia detrás, por que padecí un grabe accidente por que una mujer se salto un estop y se me llevó por delante, a sí que por mi seguridad grabó. Ya me pueden multar que ahí se quedan, lo que habría que hacer como moteros y ciudadanos que nos preocupa nuestra seguridad y grabamos por nuestra seguridad, es hacer una gran movilización en cuanto multen a algún motorista, si nosotros no defendemos y luchamos por nuestros derechos….. Se nos comerán con patatas. Por que esto es absurdo he súper injusto, no solo salir cuando suspenden un partido de fútbol, que eso es aún más patético.
Entonces es possible que las grabaciones que hacen los satelites sean ilegales i podamos denunciar a los propietarios de los mismos .
Cada vez hay mas normativas y todos esta prohibido como este tipo de normativas luego los ocupas no se pueden sacar de las viviendas, en que pais estamos viviendo, mañana te multan por echarte un pedo en la calle y asi vamos. Lo de poner una camara a un casco homologado ya no sirve porque esta modificado que chorada es esto si cuando hay una caida la camara sale volando porque viene pegada el soporte de la camara con un fuerte adesivo lo quales esto no afecta al casco para nada luego una grabacion durante una ruta es un testigo en caso de incidente para ver loque pudo pasar, que se dejan ya de tantas tonteria parece que cada mañana que se levanta buscan normativas absurdas y vez de perseguir a los delincuentes.
Hola Mario.
Gracias por tu comentario.
Muchas gracias por tu comentario.
Como comentabámos a otro ususario, las dudas surgen, por la interpretación que puedan hacer los agentes de tráfico de la normativa de circulación. Como se comenta en el artículo, pueden interpretar que un casco no ha sido homologado para llevar instalada una cámara o que el dispositivo podría alterar algunas características del casco.
En cuanto a la protección de datos, la AEPD, en su ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, deja claro que las grabaciones de las cámaras usadas por los motoristas en sus rutas quedan fuera de la normativa siempre y cuando sean para un fin “doméstico”.
Pero si las imágenes fuesen publicadas en Internet, quedarían sometidas a la normativa de protección de datos.
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias.
Hola Cristian.
Muchas gracias por tu comentario.
Como comentabámos a otros ususarios:
«las dudas surgen, por la interpretación que puedan hacer los agentes de tráfico de la normativa de circulación. Como se comenta en el artículo, pueden interpretar que un casco no ha sido homologado para llevar instalada una cámara o que el dispositivo podría alterar algunas características del casco.
En cuanto a la protección de datos, la AEPD, en su ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, deja claro que las grabaciones de las cámaras usadas por los motoristas en sus rutas quedan fuera de la normativa siempre y cuando sean para un fin “doméstico”.
Pero si las imágenes fuesen publicadas en Internet, quedarían sometidas a la normativa de protección de datos.»
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias.
Hola Federico.
Muchas gracias por tu comentario.
Te recomendamos que consultes la ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’ de la Agencia Española de Protección de Datos para resolver tus dudas sobre las grabaciones.
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias.