Desde el impuesto de la ITV al de hidrocarburos, los vehículos más antiguos deben hacer frente a una serie de cargas. Pero, en algunos supuestos, el impuesto de circulación de los coches clásicos podría no abonarse. ¿Quieres saber cuándo?
Al igual que sucede con otros vehículos a motor, los clásicos han de cumplir una serie de obligaciones legales. Entre ellas, el pago de impuestos. Sin embargo, el impuesto de circulación de los coches clásicos no debe abonarse en todos los casos. Si no tienes claro cuándo se aplica dicha exención, te lo explicamos en este post. ¡Toma nota!
Índice
En principio, un coche clásico ha de afrontar los mismos impuestos que el resto de vehículos. Entre ellos:
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En lo referente al impuesto de circulación, denominado Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), el mismo está contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo artículo 92 establece que:
Por lo tanto, el impuesto de circulación de los coches clásicos es una de las obligaciones que deben asumir los titulares de este tipo de vehículos.
El IVTM es un impuesto municipal que se satisface anualmente. Para ello, los ayuntamientos envían un comunicado a los propietarios de los vehículos especificándoles el importe y periodo de pago. El IVTM puede pagarse mediante domiciliación bancaria, transferencia o abono en una sucursal de un banco colaborador.
En el caso de no pagarse el IVTM, los ayuntamientos recuerdan a los contribuyentes que iniciarán el periodo ejecutivo de cobro. Si no se abona dicho impuesto:
Como se ha comentado anteriormente, los vehículos a motor están obligados a pagar el IVTM. Pero no todos. La normativa exime de dicha obligación a:
Llegados a este punto, tú te preguntarás: ¿qué sucede con el impuesto de circulación de los coches clásicos? ¿Estos vehículos no están incluidos en las excepciones? Y la respuesta es sí, aunque no como norma general.
Concretamente, la respuesta a dicha pregunta la encontramos en el artículo 95 (Cuotas) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En este sentido, la norma precisa que las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos podrán regular sobre la cuota del impuesto de circulación, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
Ello significa que los coches clásicos con matrícula histórica estarán exentos del impuesto de circulación en los municipios que apliquen una bonificación del 100% en el IVTM. Y aunque no tengan la condición de históricos, los coches clásicos cuya antigüedad mínima sea de 25 años también podrían verse beneficiados. ¡Pregunta en tu ayuntamiento!
En el supuesto de que tu coche clásico esté obligado a pagar el impuesto de circulación, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales determina las siguientes tarifas:
Potencia y clase de vehículo: | Cuota: |
De menos de 8 caballos fiscales. | 12,62 euros. |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales. | 34,08 euros. |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. | 71,94 euros. |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales. | 89,61 euros. |
De 20 caballos fiscales en adelante. | 112,00 euros. |
Conviene tener presente que las cuotas reflejadas en la norma son orientativas y que pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De igual manera, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja claro que los ayuntamientos podrán aumentar los citados importes mediante la aplicación de un coeficiente. Por dicha razón, el IVTM no es igual en todos los municipios.
En definitiva, el impuesto de circulación de los coches clásicos está sujeto a dos condicionantes: que el vehículo haya sido matriculado como histórico o tenga más de 25 años. En esos casos, es posible que quede exento del IVTM o se beneficie de un descuento. ¡Bueno es saberlo!
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
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