ITV Vehículos clásicos e históricos, ¿cuándo pasarla?

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Los vehículos clásicos e históricos están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Si no conoces cuándo deben acudir a una estación de ITV, te lo explicamos en este post. ¡Sigue leyendo!

Exposición de coches clásicos en Salzburg, Austria, 17 oct 2020

Aunque pueda parecerlo, hablar de vehículos clásicos e históricos no es lo mismo. Por ello, a través del presente post vamos a explicar las diferencias entre ambos. Y también nos ocuparemos de la ITV de vehículos históricos, que, como veremos, contempla unos plazos distintos a los establecidos para el resto de vehículos.

En cuanto a las diferencias entre vehículos clásicos e históricos, tradicionalmente se ha considerado que los primeros eran aquellos con 25 años o más. Pero hoy en día no es necesario cumplir dicho requisito. Buena muestra de ello es que en AMV ofrecemos seguros para coches clásicos y seguros para motos clásicas con una antigüedad a partir de 20 años.

En la actualidad, es posible acceder al atractivo mundo de la automoción vintage a través de coches clásicos de colección baratos o de motos clásicas asequibles. ¡La oferta es amplia y variada! Sin embargo, los vehículos históricos son más exclusivos aún. Y como se detalla a continuación, poseen su propio reglamento.

¿Qué se considera un vehículo histórico?

Concretamente, este tipo de vehículos comenzó a regularse en España en 1995. Aquel año, a través del Real Decreto 1247/1995, se aprobó el Reglamento de Vehículos Históricos, cuyo Artículo 1 (Concepto y condiciones) señalaba qué tipo de vehículos podían ser considerados históricos:

  1. En primer lugar, el texto hacía referencia a los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años –contados a partir de la fecha de su fabricación–. Y observaba que si esta última no se conocía, se tomaría como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, aquella en que el correspondiente modelo o variante de vehículo se dejó de fabricar.
  2. Asimismo, reconocía como históricos a los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados Bien de Interés Cultural. Y también a aquellos con un interés especial por haber pertenecido a una personalidad relevante o participado en un acontecimiento de trascendencia histórica.
  3. Y, de igual modo, incluía en el grupo de vehículos históricos a los llamados de colección, entendiéndose como tales los que destacaban por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente.

¿Qué requisitos son necesarios para la catalogación?

No obstante, el simple hecho de ser propietario de un vehículo con algunas de las condiciones expuestas no era suficiente para que el mismo fuese catalogado como histórico. Para este último fin, el reglamento especificaba que, además, el vehículo en cuestión debía cumplir los siguientes requisitos:

  1. Someterse a una inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  2. Obtener una resolución favorable de catalogación de vehículo histórico dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  3. Pasar una ITV de vehículos históricos en una estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la provincia del domicilio del solicitante.

Culminado dicho proceso, el Reglamento de Vehículos Históricos indicaba que el vehículo ya podía obtener y lucir la matrícula histórica.

Modificación del Reglamento de Vehículos Históricos

Dos décadas después de la publicación del Reglamento de Vehículos Históricos, el Real Decreto 920/2017 modificó dos apartados del mismo. Por un lado, el relativo a la definición de este tipo de vehículos. Y por otro, el que hacía referencia a la ITV de vehículos históricos.

Por lo que respecta al primer punto del Artículo 1 (Concepto y condiciones) del Reglamento de Vehículos Históricos, fue actualizado, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. Se consideran vehículos históricos aquellos que fueron fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de 30 años como mínimo.
  2. También los vehículos cuyo tipo específico haya dejado de producirse.
  3. Y, por último, los que se encuentran en estado original y no han sido sometidos a ningún cambio fundamental en sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería).

Para tranquilidad de sus propietarios, los vehículos que fueron catalogados como históricos antes de la publicación del Real Decreto 920/2017 siguen conservando dicha consideración.

¿En qué consiste la ITV de un vehículo histórico?

Una vez que un vehículo haya sido considerado como histórico, deberá pasar la ITV con la frecuencia especificada en el Real Decreto 920/2017 –cuestión de la que nos ocupamos en el siguiente apartado–, salvo que el laboratorio oficial indique otra periodicidad.

Y cada vez que se acuda a una estación de ITV con un vehículo histórico, tendrá que presentarse la siguiente documentación:

  • Permiso de Circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Informe del laboratorio oficial (en este documento constan las características técnicas del vehículo, exenciones, condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones de ITV y posibles limitaciones de circulación).
  • Resolución favorable del Ministerio de Industria.

¿Cuándo pasar la ITV en vehículos históricos?

Sobre cada cuánto tiempo se debe pasar la ITV, hay diferencias entre los vehículos clásicos y los históricos. En el caso de los primeros, no existe una normativa específica. Por lo tanto, al igual que sucede con otros vehículos:

  • Los vehículos clásicos, al tener más de 10 años, deben pasar la ITV anualmente (coches) o cada dos años (motos).

Por el contrario, para la ITV de vehículos históricos sí se han establecido unas periodicidades exclusivas. Así, según el Real Decreto 920/2017, estos vehículos están obligados a acudir a una estación de ITV con la siguiente frecuencia:

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

Llegados a este punto, conviene recordar que no se podrá pasar la ITV de un vehículo clásico o histórico si el mismo no cuenta con el seguro obligatorio. Y que este último, mientras el vehículo esté dado de alta en Tráfico, debe estar en vigor aunque el coche o la moto no se mueva y permanezca guardado en una plaza de garaje.

En definitiva, vehículos clásicos e históricos no son lo mismo. En ambos casos, es cierto que se trata de coches y motos veteranos. ¡Por eso hay que mimarlos! Pero los vehículos históricos pueden presumir de una mayor exclusividad. Además, lucen una matrícula específica y se benefician de algunas ventajas.

Entre ellas, como se ha explicado, unos plazos más amplios a la hora de pasar la ITV de vehículos históricos. Y también la exención de pagar el impuesto de circulación, aunque ello dependerá de la normativa de cada municipio.

Si después de leer este post te gustaría que tu vehículo clásico tuviese consideración de histórico, en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT) encontrarás una sección específica dedicada a la matriculación de vehículos históricos.

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