¿Puede coger mi moto otra persona?

Las personas que tengan más de 25 años y al menos 5 años de antigüedad de carnet, sí pueden conducir el vehículo asegurado, siempre y cuando dispongan del carnet correspondiente para esa moto.

Si la persona a la que queremos dejar la moto no cumple con alguna de estas dos restricciones, para que pueda conducirla, debe tener un parentesco cercano contigo (hijos, padres, hermanos…) y debe estar debidamente declarado en tu póliza como conductor adicional.

Si quieres declarar un conductor adicional, escríbenos a amv@amv.es.

Si te decantas por enviarnos la solicitud por email no olvides indicar tu nombre completo, DNI y matrícula del vehículo asegurado, y adjuntar la información sobre el conductor adicional (DNI, carnet de conducir y parentesco).

Recuerda que si tu moto es deportiva y con una cilindrada superior a 125 c.c. no podrás incluir conductores adicionales en tu póliza.

Si la cilindrada es menor o igual a 125 c.c. podrás declarar a los conductores adicionales en tu póliza, siempre y cuando cumplan con los requisitos de parentesco que te hemos explicado anteriormente.

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