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¿Son válidas las fotocopias de los papeles de la moto?

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¿Alguna vez has pensado en sustituir los documentos originales por fotocopias de los papeles de la moto? En este artículo te explicamos qué documentación es obligatoria y si es posible reemplazarla por fotocopias. Si no deseas ser multado, ¡sigue leyendo!

Por temor a que se pierdan o deterioren, algunos motoristas dejan los documentos originales en casa y circulan con fotocopias de los papeles de la moto. Pero, ¿qué sucedería si les solicitasen la documentación en un control de tráfico? ¿El agente admitiría las fotocopias como documentos legales o sancionaría a sus titulares?

¿Qué papeles de la moto son obligatorios?

Pero antes de concluir si las fotocopias de los papeles de la moto son legales o no, lo primero que hay que tener claro es qué documentación debemos llevar con nosotros si no queremos ser sancionados. Para evitar esto último, antes de salir de casa tendremos que comprobar que llevamos los siguientes documentos:

  • Permiso de conducción. En el artículo Todos los tipos de carnet de conducir para moto te explicamos cuáles son los diferentes permisos de conducción que autorizan a conducir motos. Asimismo, el carnet B de coche facilita circular con algunas de ellas. En cualquier caso, recuerda: el permiso debe estar en vigor, adecuarse al tipo de vehículo que conduzcas y, al menos, tener un saldo de un punto.
  • Permiso de circulación. Identifica la titularidad de un vehículo y, por los datos que contiene, podría afirmarse que es el “DNI” de nuestra moto. En los procesos de cambio de titularidad de un vehículo, el permiso de circulación se sustituye por una autorización provisional, expedida por Tráfico, con una vigencia de 30 días.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Al igual que el permiso de circulación, incluye datos relevantes de la moto. Además, sirve para controlar que se ha superado favorablemente la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Para demostrar esto último, también es obligatorio aportar el informe de inspección técnica que entregan en las estaciones y colocar la pegatina en un lugar visible de la moto.

¿También hay que llevar el recibo del seguro?

Por otra parte, como hemos comentado en algunos artículos del blog de AMV, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor nos obliga a contratar un seguro si deseamos circular con nuestra moto.

Antiguamente, entre los papeles de la moto había que llevar el recibo que justificase el pago del seguro. Pero desde 2008 ya no es obligatorio. Ahora, los agentes encargados de regular y controlar el tráfico pueden comprobar si una moto está asegurada a través del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). A pesar de ello, tener en cuenta estos consejos nos será de gran utilidad:

  • Aunque no sea obligatorio, conviene llevar el recibo y la póliza de seguro junto a la documentación del vehículo.
  • En el supuesto de no llevarlos, es recomendable grabar los datos más importantes de nuestro seguro en el smartphone. En caso de accidente o avería, nos serán de utilidad para comunicarnos con la entidad aseguradora o la correduría de seguros.
  • Y relacionado con el consejo anterior, entre los papeles de la moto no puede faltar un parte amistoso de accidentes. En su lugar, también puede utilizarse la app Declaración iDEA.

¿Cuándo son legales las fotocopias de los papeles?

Llegados a este punto, te preguntarás si es posible llevar fotocopias de los papeles de la moto. Y la respuesta es afirmativa. Es más: si no deseas que se estropeen, te los roben o se pierdan, es recomendable hacerlas. De esta forma, no te verás en la obligación de tener que realizar los trámites de duplicado de documentos en caso de pérdida, robo o deterioro.

Sin embargo, no valen todas las fotocopias de los papeles de la moto. Si fotocopiamos nuestro carnet de conducir, el permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en nuestro equipo multifunción doméstico o en una copistería y no son validados, esos documentos fotocopiados no tendrán ninguna validez a la hora de presentarlos a un agente de tráfico.

Por el contrario, sí podremos circular con fotocopias de los papeles de la moto por el territorio español siempre y cuando sean compulsadas. Esto es, que una persona o entidad autorizada se encargue de cotejar las fotocopias con los documentos originales para determinar que se trata de papeles iguales.

Si deseas hacer fotocopias de los papeles de la moto y que las mismas sean legales a todos los efectos, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerdan que pueden hacer la compulsa, y están obligados a ello, tras pagar el importe correspondiente:

Y también pueden compulsar, aunque no están obligados a ello:

  • Los ayuntamientos.
  • Las fuerzas de vigilancia.
  • Las administraciones autonómicas.
  • El resto de órganos de la Administración Pública.

Igualmente, es interesante saber que los documentos compulsados pueden plastificarse. Y que solamente serán válidos para presentárselos a los agentes de tráfico. Por lo tanto, no podremos hacer uso de ellos si nos vemos en la obligación de realizar algún trámite con la DGT.

¿Pueden multarnos si no presentamos la documentación?

Como habrás visto, las fotocopias de los papeles de la moto son válidas siempre y cuando hayan sido compulsadas. Si vas a utilizarlas, ¡no te las dejes en casa! Legalmente, sustituyen a la documentación obligatoria. Y no presentarlas si nos lo exigen es motivo de sanción:

  • Permiso de conducción. No portarlo es considerado una falta leve y puede conllevar una multa de entre 10 y 100 euros.
  • Permiso de circulación. Si no figura entre los papeles de la moto, los agentes nos sancionarán con 10 euros. Pero si comprueban que carece del citado documento, la multa ascendería a 500 euros.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. No presentarla supone una sanción de 10 euros. Y en el supuesto de circular sin haber pasado la ITV, la multa sería de 200 euros. Además, podrían inmovilizar nuestra moto.

En cuanto al seguro, ya se ha comentado que no es necesario justificar el pago del último recibo. ¡Pero la moto tiene que estar asegurada! De lo contrario, tendremos que pagar una multa que oscilará entre 601 y 3.005 euros. Y, al ser inmovilizada por la autoridad, no podremos volver a conducir la moto hasta que no contratemos un seguro.

¿Es posible llevar los papeles de la moto en el móvil?

Para finalizar, la Dirección General de Tráfico nos propone una alternativa a las fotocopias de los papeles de la moto. Se trata de la app miDGT, una aplicación muy interesante que nos permite:

  • Tener el permiso de conducción en el smartphone.
  • Llevar en el móvil toda la información relativa a un vehículo matriculado a partir de noviembre de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última inspección técnica de vehículos (ITV), distintivo ambiental, entidad aseguradora y período de vigencia de la póliza, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual…
  • Consultar el saldo de puntos del carnet de conducir.
  • Actualizar nuestra información personal en la base de datos de la DGT.

En definitiva, podrás llevar fotocopias de los papeles de la moto siempre que estén compulsadas. Y otra alternativa es llevar la documentación en la app miDGT. Dos opciones a tener en cuenta para evitar ser sancionados. ¡Toma nota!

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Equipo AMV

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