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¿Puedo asegurar una moto sin tener carnet?

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Si alguna vez te has preguntado «¿puedo asegurar una moto sin tener carnet?», antes debes conocer la normativa y saber quién es quién en una póliza de seguro. Te lo explicamos todo en este post. ¡Sigue leyendo!

Imagínate: te regalan o compras una motocicleta pero aún no has aprobado el permiso de conducción que te permita circular con ella. En una situación así es posible que te asalten las dudas. Y que llegues a preguntarte, ¿dónde debo guardarla? Y no menos relevante: ¿tengo que contratar un seguro? Si es así, ¿puedo asegurar una moto sin tener carnet?

Para dar respuesta a estas preguntas, antes es preciso saber qué dice la normativa en relación al aseguramiento de los vehículos a motor. Y, a continuación, familiarizarse con las distintas figuras que se contemplan en los seguros de moto. ¡Toma nota!

¿Cuándo es obligatorio asegurar una moto?

Cuando se adquiere una moto hay que darla de alta en Tráfico, un trámite necesario para que pueda circular por las vías públicas. Asimismo, tiene que asegurarse. Al respecto, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor es muy clara:

  • Si una moto está a tu nombre, eso significa que eres su dueño. Pues bien: todos los propietarios de vehículos a motor están obligados a suscribir una póliza que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil.
  • De este modo se podrán cubrir los daños corporales o materiales que se causen a terceros con el vehículo asegurado.

Explicado más claramente: si eres titular de una moto matriculada con sus correspondientes papeles (permiso de circulación y tarjeta de ITV) y tramitas su alta en Tráfico, tendrás que asegurarla.

¿No deseas cumplir con dicha obligación y prefieres que no esté asegurada hasta que te hayas sacado el carnet? Entonces, debes saber que la legislación permite que una moto carezca de seguro siempre y cuando:

  • Se encuentre en situación de baja temporal en Tráfico.
  • Esté guardada en una propiedad privada y no se circule con ella.

Recuerda: una moto sin asegurar no puede estar en la vía pública ni en la plaza de un parking comunitario. Ello es así porque, por ejemplo, podría caerse o incendiarse y provocar daños a terceros.

Seguro de moto sin carnet, ¿es posible contratarlo?

Llegados a este punto, ya lo sabes: si eres propietario de una motocicleta, y la misma está dada de alta en Tráfico, tienes que contratar un seguro. A pesar de ello, es normal que te preguntes: pero, si aún no lo he aprobado, ¿puedo asegurar una moto sin tener carnet de conducir?

Con el objetivo de dar respuesta a dicha pregunta y aclarar tus dudas, vamos a explicarte quién es quién en los seguros de moto:

  • Propietario. No cabe duda: es el dueño de la moto. Legalmente, es la persona física o jurídica titular del vehículo objeto de aseguramiento.
  • Tomador del seguro. Se trata de la persona física o jurídica que suscribe la póliza. Y salvo las que correspondan al asegurado, debe asumir las obligaciones reflejadas en el contrato y pagar el seguro.
  • Asegurado. Es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
  • Conductor. La persona física que, estando legalmente habilitada para ello, en posesión de un permiso de conducción acorde a la moto asegurada y con autorización del propietario, tomador o asegurado, conduzca el vehículo cuando ocurra un siniestro.
  • Conductor habitual. Persona con carnet designada como tal en la póliza y cuyo perfil determina el cálculo del precio del seguro.
  • Conductor ocasional. Por último, en las pólizas de seguro es posible incluir otros conductores que utilicen la moto asegurada con menos frecuencia.

Teniendo en cuenta las distintas figuras contempladas en los seguros de moto, la respuesta a tu pregunta es que sí se puede asegurar una moto sin tener carnet. Aunque no hubieses aprobado un permiso para conducir una moto, tú podrías:

  • Contratar un seguro y figurar como propietario y tomador.
  • Y autorizar a otra persona para circular con el vehículo.
  • De esta forma, el propietario y tomador del seguro y el conductor serían figuras diferentes.

En este sentido, es importante observar que si el propietario de una moto es menor de 25 años y carece de carnet de conducir, las compañías de seguros suelen exigir que firme un documento en el que se comprometa a no circular con el vehículo asegurado.

¿Qué riesgos conlleva asegurar una moto sin carnet?

Si en alguna ocasión te habías preguntado «¿puedo asegurar una moto sin tener carnet?», ahora ya sabes que sí es posible. No obstante, conlleva algunos riesgos que conviene conocer y que están especificados en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor:

  • El propietario no conductor responderá de los daños corporales y materiales ocasionados por el conductor de la moto cuando esté vinculado con el titular por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal.
  • Por lo que se refiere al Código Civil, observa que los padres y tutores son responsables de los daños que puedan causar los hijos y menores a su cargo.
  • Y el Código Penal precisa que los titulares de motocicletas responderán por los delitos cometidos, en el uso de aquellas, por sus empleados, representantes o personas autorizadas.

Del mismo modo, las compañías aseguradoras pueden ejercer la facultad de repetición y reclamar la devolución de una indemnización al propietario de una moto si, por ejemplo, el daño hubiese sido causado por una acción deliberada del conductor. O debido al consumo, por parte de este último, de alcohol, drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En definitiva, aunque no seas tú quien la conduzca, asegurar una moto sin carnet no te libera de responsabilidades. En algunos casos quedarás eximido de las mismas si demuestras que empleaste las diligencias oportunas para prevenir el daño. Pero en otros tendrás que asumir las consecuencias. ¡Tenlo presente!

¿Puedo conducir una moto sin tener carnet?

Por otra parte, ¡no se te ocurra circular con tu moto hasta que apruebes un permiso que te autorice a circular con ella! Según el Código Penal, quien conduzca una moto sin haberse sacado el carnet de conducir será castigado con alguna de las siguientes penas:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de 12 a 24 meses.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

De igual manera, dicho delito conlleva sanciones económicas. Y en los casos de accidentes, si un motorista sin carnet es responsable de un siniestro y causa daños, se verá obligado a resarcirlos con su patrimonio. Hablamos de sumas que pueden ser muy elevadas… Así pues, si todavía no te has sacado el permiso de conducción, ¡no te la juegues!

Tipos de carnet para conducir motos

¿Quieres un buen consejo? Espera hasta que hayas aprobado un carnet de moto. A partir de ahí, en función de las características del permiso, podrás elegir entre las diferentes clases de moto existentes y suscribir una póliza en calidad de propietario, tomador del seguro y conductor.

Si no estás familiarizado con los tipos de carnet de moto, veamos qué dice el Reglamento General de Conductores sobre cada permiso:

  • El carnet AM puede sacarse a los 15 años. Y autoriza a circular con ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
  • En cuanto al carnet A1, es posible aprobarlo a los 16 años. Con él pueden conducirse motos de hasta 125 cc con una potencia máxima de 11 kW (15 CV) y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. Y también triciclos cuya potencia no exceda de 15 kW (20 CV).
  • Por su parte, el carnet A2 está reservado a motoristas con una edad a partir de 18 años. Facilita ponerse al manillar de motos con una potencia de hasta 35 kW (47 CV), y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg, que no deriven de un vehículo con más del doble de su potencia.
  • Y a los 20 años ya se puede obtener el carnet A para conducir todo tipo de motocicletas y triciclos a motor. En el caso de estos últimos, hasta los 21 años no autoriza a circular con modelos cuya potencia exceda de 15 kW (20 CV).
  • Por lo que respecta al carnet de coche B, para su obtención hay que haber cumplido 18 años. Con más de tres años de experiencia se equipara a los permisos AM y A1. Y a partir de los 21 años también permite conducir triciclos a motor con una potencia superior a 15 kW (20 CV).

En resumen, desde AMV te recomendamos que primero apruebes el carnet de conducir antes de adquirir la motocicleta. Luego recopila toda la documentación para contratar el seguro de moto. A partir de ahí, elige la modalidad de seguro que quieras y personalízala con las coberturas que vayas a necesitar. ¡Así podrás conducir y disfrutar de tu compañera de aventuras con seguridad!

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Por
Bernardo Valadés

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