¿Es obligatorio llevar el recibo bancario del seguro de la moto?

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A la hora de circular con un vehículo es necesario portar una serie de documentos. Y también haber suscrito una póliza de seguro. Pero, ¿es obligatorio llevar el recibo del seguro de moto? Si no quieres ser sancionado, ¡sigue leyendo!

mujer joven vestida con chaqueta de cuero negra, rascándose la cabeza con una mano y sujetando un casco de moto en la otra

Para circular con un vehículo debemos contar con todos los permisos necesarios. Y demostrar que los tenemos a través de una documentación. De lo contrario, podremos ser sancionados. Pero, ¿sabes qué papeles hay que llevar? ¿El recibo del seguro de moto es uno de ellos?

¿Qué documentación es obligatorio que lleve en la moto?

A la hora de conducir nuestra moto es fundamental que llevemos toda la documentación con nosotros. Tanto la personal como la del vehículo. Si tienes alguna duda, ¡toma nota!

Documentación personal

Cuando hablamos de los papeles de la moto no nos referimos única y exclusivamente a los del vehículo. La documentación personal es igual de importante. Y no llevarla encima es motivo de sanción. Por ello, siempre que vayas a conducir no te olvides de coger estos dos documentos:

  • Documento Nacional de Identidad. El popular DNI no es obligatorio para conducir. Pero en un control de tráfico –por ejemplo, en situaciones de confinamiento– nos lo podrían exigir. Por si acaso, nuestro consejo es que siempre que salgas con tu moto lo lleves contigo.
  • Permiso de conducción. En el blog de AMV te explicamos cuáles son todos los tipos de carnet de conducir para moto. En función del que hayas aprobado, podrás circular con ciclomotores o tipos de motos con unas características específicas. En el supuesto de que te acabes de sacar el permiso, tengas que renovarlo o vayas a solicitar un duplicado, la Dirección General de Tráfico (DGT) te dará un carnet de conducir provisional.

No llevar el permiso de conducción es considerado una infracción leve que conlleva una multa económica. Y no es la única relacionada con el carnet…

Si no deseas tener problemas, lo mejor es que no intentes conducir un vehículo con un permiso que no te autorice a ello –por ejemplo, si eres titular del carnet A1 no debes ponerte a los mandos de una moto reservada al carnet A–. Igualmente, no es buena idea circular con un permiso caducado.

Pero las cosas pueden ponerse realmente feas si conducimos sin carnet por no haberlo obtenido, por pérdida de vigencia o por decisión judicial. En estos casos, el Código Penal establece penas de prisión y multas de varios meses, así como trabajos en beneficio de la comunidad.

Y no menos preocupante: si provocamos un accidente de circulación y carecemos del permiso de conducción, tendremos que afrontar el pago de todos los daños causados.

Documentación de la moto

En cuanto a los papeles de la moto que debemos llevar con nosotros siempre que circulemos, estamos obligados a portar estos dos documentos:

  • Permiso de Circulación. En él figuran los datos de la matrícula, la fecha de la primera matriculación, la marca y denominación comercial del vehículo, el número de identificación del chasis o bastidor, la cilindrada y potencia, el número de plazas, etc.
  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. En ella se reflejan datos relevantes como el número de identificación, marca y denominación comercial, dimensiones, cilindrada, potencia, medidas de los neumáticos… Además, sirve para controlar y demostrar que se ha superado favorablemente la ITV de la moto. En los vehículos más modernos, la tarjeta verde se ha sustituido por la tarjeta electrónica eITV (físicamente, se presenta en un folio impreso).

No llevar encima uno de estos papeles de la moto tiene una multa de 10 euros. Y si el vehículo carece de ellos, habrá que afrontar una sanción de 500 euros. De igual forma, circular sin haber pasado la ITV supone una multa económica de 200 euros e incluso la inmovilización del vehículo.

Otros papeles de la moto

Continuando con los papeles de la moto, tradicionalmente, junto al Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos también se han incluido estos dos documentos:

  • Recibo del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Contemplado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto de circulación municipal o numerito tiene que estar en vigor para poder circular con la moto. Actualmente, no es obligatorio incluir la carta del ayuntamiento ni el justificante de pago de dicho impuesto en los papeles del vehículo para demostrar que se puede circular con él por la vía pública.
  • Recibo del seguro. Como hemos comentado en otros artículos del blog de AMV, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor deja claro que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular”. Con el recibo del seguro de moto siempre podremos justificar que nuestra compañera de aventuras está asegurada.

En lugar de los papeles, ¿es posible llevar fotocopias?

Llegados a este punto, es posible que te preguntes qué puedes hacer para evitar que los documentos físicos no se estropeen, se pierdan o te los roben. Para ello, tienes dos opciones. La primera de ellas es hacer fotocopias compulsadas de los papeles originales. Preferiblemente, en una notaría o en las jefaturas de Tráfico.

¿La documentación de la moto puede llevarse en el móvil?

Y la segunda alternativa es utilizar la app miDGT de la Dirección General de Tráfico. Si no la conoces aún, se trata de una aplicación que nos permite:

  • Tener el permiso de conducción en el teléfono móvil.
  • Llevar en el smartphone toda la información de una moto siempre que haya sido matriculada a partir de 2016: marca y modelo, permiso de circulación, ficha técnica, datos de la última ITV, distintivo ambiental, recibo del seguro de moto, municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo, conductor habitual, etc.
  • Consultar el saldo de puntos del carnet de conducir.
  • Actualizar nuestra información personal en la base de datos de la DGT.

¿Qué pasa si no llevas el resguardo del seguro en la moto?

Como habrás visto, llevar la documentación personal y del vehículo nos facilitará demostrar que estamos autorizados a circular con él por la vía pública. Para dicho fin, podemos utilizar diferentes soportes. Todos ellos son válidos. Pero, recuerda: si nos solicitan algunos papeles y no los llevamos encima, podemos ser sancionados.

Por lo que respecta al recibo del seguro de moto, desde 2008 no es obligatorio llevar el justificante de pago. Los agentes de tráfico pueden comprobar si un vehículo está asegurado consultando el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). A pesar de ello, tener en cuenta las siguientes recomendaciones puede sernos muy útil:

  • Aunque no sea obligatorio, conviene llevar el recibo del seguro de moto y la póliza de seguro junto a la documentación del vehículo.
  • En el supuesto de no llevarlos, y no contar con la app miDGT, es aconsejable grabar los datos más importantes del seguro en el teléfono móvil. Ante un siniestro o una avería, nos permitirán ponernos en contacto cuanto antes con nuestra entidad aseguradora o corredor de seguros.

En cualquier caso, lo importante es contratar un seguro de moto. Si conducimos una moto sin asegurar nos arriesgamos a pagar una multa que puede ser muy cuantiosa… Además, los agentes inmovilizarán el vehículo hasta que contratemos un seguro. Y si sufrimos un accidente de tráfico y causamos daños a terceros, deberíamos hacernos cargo de todos los gastos. ¡No te la juegues!

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