Seguridad vial: Transporte de un niño en moto

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Seguridad vial

Cada vez son más los conductores que se pasan a las 2 ruedas. Son muchas las ventajas de las motos para moverse por ciudad: comodidad, por su tamaño que proporciona una mayor accesibilidad a terrenos o lugares que otros vehículos no pueden acceder, ahorro de tiempo y combustible, evitar atascos, etc.

A menudo vemos mas padres que llevan a sus hijos en moto. Pero, ¿conocemos bien las condiciones de seguridad vial y legislación para poder transportar a un niño en moto?

Desde AMV Seguros queremos que estés bien informado sobre todas las normas de la Dirección General de tráfico para que seas un buen conductor y conozcas todo lo relativo a seguridad vial.

Existe una legislación específica de la Dirección General de Tráfico que trata este tema (Artículo 12 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre de 2011 “Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.”)

1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.

2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:

a) Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

b) Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.”

* Apdo. 3 referencia al art. 11 del texto articulado, adaptada a la modificación del artículo 11 por la Ley 17/2005, de 
19 de julio.

Basándonos en este artículo pasamos a explicar los requisitos que debemos cumplir para poder transportar a un menor en moto.

  • En primer lugar, nuestra moto debe estar homologada para llevar pasajeros. No porque el asiento sea más grande o aparente tener capacidad para transportar a otra persona quiere decir que este acondicionado para ello. Podemos consultar dicha información en el permiso de circulación de la motocicleta en el apartado S.1. (número de plazas de asiento).
  • Los niños que viajen como acompañantes de moto deben ser mayores de 12 años o como excepción,  mayores de 7, si el conductor de la motocicleta es su padre, madre, tutor o persona mayor de edad autorizada.
  • A modo de recordatorio, señalamos la relevancia del equipamiento tanto para el motorista como para el acompañante.  Asimismo, el menor debe llevar  casco homologado de su talla, chaqueta y guantes. Aunque parezca evidente, es importante tenerlo en mente ya que es fundamental a la hora de prevenir riesgos y protegernos en caso de accidente, además de que es obligatorio según la legislación vigente de seguridad vial.
  • La posición del niño en la moto debe ser a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Si se tiene dificultad para alcanzar éstos por la estatura del menor, es aconsejable añadir accesorios como los prolongadores y asientos especiales para niños. De esta manera nos aseguramos de que su colocación es la correcta.
  • El menor nunca puede ir situado entre el conductor de la moto y el manillar. El sitio en el que debe sentarse el niño es en el asiento del pasajero que se encuentra justo detrás del conductor.
  • Y por último, resaltar que el acompañante esta cubierto a través del seguro de moto obligatorio. Aunque el conductor debe consultar antes la ficha técnica o permiso de circulación de su moto ya que si no está homologada para llevar acompañante, como hemos comentado anteriormente, el acompañante quedaría fuera de la cobertura.

Te animamos a que sigas consultado más consejos AMV sobre seguridad vial y motos en nuestro blog. No dudes en darnos tu opinión o consultarnos cualquier duda.

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6 comentarios en “Seguridad vial: Transporte de un niño en moto”
  1. Pingback: Llevar en moto a un pasajero | Noticias AMV

  2. Alfredo Prieto

    hola, hoy e hablado con un agente de la guardia civil y le e preguntado sobre el tema de llevar a mi hijo de 7 años de acompañante en una moto de 125cc, pues tenia mis dudas y el agente me respondió que la normativa a cambiado hace 4 o 5 dias y que solo podra ir acompañante si es mayor de 16 años, quisiera saber si eso es cierto? muchas gracias

  3. Hola Alfredo,

    Tras revisar los puntos que nos comentas, hemos encontrado lo siguiente:

    Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:
    “Diecisiete. Se modifican los párrafos g) e i) del apartado 4 del artículo 65 y se incorpora el párrafo z) bis, que quedan redactados del siguiente modo:
    i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.”

    Lo que nos ha llevado al Real Decreto que continua vigente y que se ha modificado en los últimos días:

    Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
    “4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
    i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.”

    Esperamos que te haya sido de ayuda.
    En cualquier caso, siempre es conveniente corroborar toda esta información con otras fuentes como puede ser la Dirección General de Tráfico (DGT).

    Gracias por tu interés 🙂
    Un saludo.

  4. Eso se refiere a las infracciones, y puntualiza “cuando no esté permitido”.

    Pero el art. 11.5 de la ley de 1990 que NO ha sido modificado dice:
    ” 5. “Queda prohibido circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente”.

    Con eso entiendo que está permitido los mayores de 7 años podrán ir en moto acompañados de su padre, madre o tutor, legal. Lo que no estaría permitido es hacerlo con otro adulto, eso sí que sería sancionable y está conforme a “circular con menores de doce años…… cuando no esté permitido”.

  5. Pingback: Vuelta al cole con precaución | Blog AMV Seguros

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