En algunos accidentes de tráfico, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad elaboran un atestado policial. Si no tienes claro para qué sirve este informe y cómo solicitarlo, te lo explicamos todo en este post. ¡Sigue leyendo!
En la mayoría de accidentes de tráfico basta rellenar el parte amistoso para precisar la responsabilidad y reducir así el tiempo de tramitación de las correspondientes indemnizaciones o reparaciones. Sin embargo, no siempre es tan sencillo y a veces es necesario un atestado policial. ¡Seguro que has oído hablar de él! Pero, ¿sabes qué es realmente y para qué sirve? Si no es así, ¡sigue leyendo!
Índice
¿Qué es un atestado policial?
Como indica su denominación, un atestado policial es un informe elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en función de la demarcación:
- Si se trata de un accidente de tráfico en vías interurbanas, el mismo le corresponde hacerlo a la Guardia Civil, a excepción de Cataluña, País Vasco y Navarra, donde dicho cometido recae en los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza y la Policía Foral, respectivamente.
- Y si el siniestro tiene lugar en vías urbanas, esa labor es competencia del cuerpo de policía local del municipio.
Como detallamos en otro apartado del post, un atestado incluye información relevante de un accidente de circulación, así como las conclusiones de los agentes encargados de levantarlo. Pero, ¿para qué sirve realmente? ¿Cuál es su fin?
¿Para qué sirve un atestado policial?
Independientemente del cuerpo policial que elabore el atestado, este documento tiene una serie de objetivos principales:
- Determinar las circunstancias que han originado un accidente de tráfico.
- Identificar a los responsables del mismo.
- Comprobar si los implicados en el siniestro han cometido algún delito contra la seguridad vial tipificado en el Código Penal. Como, por ejemplo, exceder los límites de velocidad establecidos en dicho documento, encontrarse bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, conducir de forma temeraria, etc.
Por lo general, se cree que un procedimiento de atestado policial se pone en marcha cuando un particular así lo solicita. Pero el mismo también puede ser elaborado por iniciativa de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal. Y una vez concluido, el mismo es accesible para:
- Las partes afectadas.
- Las partes perjudicadas.
- Los representantes legales de afectados y perjudicados.
- Las entidades aseguradoras.
En lo referente a estas últimas, un atestado es de gran importancia y utilidad de cara a demostrar la inocencia de un asegurado.
¿Siempre que intervenga la policía habrá atestado?
Pero conviene tener claro que cuando se produce un accidente de tráfico e intervienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no siempre habrá un atestado. Si el incidente no reviste gravedad, uno de los conductores admite su responsabilidad y ambas partes rellenan un parte amistoso, los agentes que hayan acudido al lugar del siniestro solamente tomarán nota (diligencias a prevención).
Por el contrario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad levantarán un atestado en alguna de estas situaciones:
- Ante la denuncia de un particular.
- Cuando los daños materiales sean elevados.
- En siniestros en los que haya heridos de gravedad o fallecidos.
- Si existen indicios de haberse cometido un delito contra la seguridad vial.
Actuación policial: ¿qué son diligencias a prevención?
Sobre las diferencias entre atestado y diligencias a prevención, comentar que estas últimas son los primeros informes que recogen los datos que se obtienen en un siniestro de circulación. Basándose en dicha información, en los casos en que sea necesario, los agentes pasan a elaborar un atestado.
El documento de diligencias a prevención se conserva en los archivos policiales, entre otros fines, por si es requerido por las compañías aseguradoras.
¿Qué información contiene un atestado policial?
En cuanto a qué información contiene un atestado, antes es preciso comentar que el mismo es fruto de una serie de diligencias. A grandes rasgos, se trata de las siguientes:
- Diligencias iniciales. Corresponden a la puesta en marcha del procedimiento, ya sea por la denuncia de un particular o, como ya hemos visto, debido a la iniciativa de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o por requerimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.
- Diligencias de trámite. Son aquellas realizadas in situ por los agentes. Por ejemplo, avisar a los servicios de emergencia para que atiendan a los heridos o detener a uno de los conductores por atentar contra la seguridad vial.
- Diligencias indagatorias. En este grupo se encuentran las actuaciones encaminadas a esclarecer cómo se ha producido un siniestro de tráfico, desde la inspección ocular del sitio hasta la toma de declaraciones de los testigos presenciales.
- Diligencias de terminación y remisión. Por último, el informe se completa con las conclusiones finales de los agentes y, si así procede, el envío del documento a un juzgado o al Ministerio Fiscal.
Por lo que respecta a la información que contiene un atestado policial, depende del tipo de accidente. Pero, normalmente, recoge estos datos:
- Lugar, fecha y hora del accidente.
- Marca, modelo, matrícula y compañía aseguradora de los vehículos involucrados.
- Identificación y declaraciones de las personas afectadas.
- Estado de las víctimas.
- Testimonios de los testigos presenciales.
- Croquis, fotografías y mapas del lugar del siniestro.
- Análisis de las circunstancias del accidente.
- Descripción de la posible secuencia y/o mecánica de los hechos.
- Resultados de pruebas de alcoholemia o drogas.
- Conclusiones de los agentes.
¿Cuánto cuesta el atestado?
En lo relativo al precio, no se ha establecido una tarifa común para todo el territorio español. Así, esta última dependerá del cuerpo policial o del municipio. A modo orientativo, el coste puede oscilar entre 30 y más de 100 euros.
Pero si se desea consultar un atestado que se encuentre en un juzgado quizás haya que contar con un abogado y un procurador. En este supuesto habrá que satisfacer los servicios de estos profesionales.
En cualquier caso, tendremos que ser pacientes. Un atestado no es un informe que se haga de un día para otro. Lleva su tiempo… Hablamos de semanas o meses. Por dicho motivo, los expertos aconsejan solicitarlo cuanto antes.
¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con el atestado?
El hecho de que un atestado policial sea elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no significa que sea irrebatible. Muy al contrario, quien no esté de acuerdo con lo reflejado en el documento tiene la posibilidad de:
- Rellenar y presentar una hoja de sugerencia/queja en dependencias policiales.
- Presentar un formulario de solicitud de rectificación de atestado por vía telemática.
Para que se tenga en cuenta una reclamación es fundamental que los interesados aporten pruebas o testimonios. Y si no saben cómo proceder ante un siniestro de circulación, lo mejor es que pongan el caso en manos de profesionales.
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Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.