¿Los seguros llevan IVA?

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El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica a muchos productos y servicios. Pero, ¿sabes si los seguros llevan IVA u otros recargos que repercutan en el precio? Si no lo tienes claro, te lo explicamos. ¡Toma nota!

chico joven vestido con camiseta blanca y chaqueta de cuero, rascándose la cabeza con una mano y sosteniendo un casco de moto con la otra

Como ya hemos visto en el blog, existen diferentes factores que influyen en el precio de un seguro de moto o coche. Entre ellos, el modelo de vehículo que se desee asegurar, el uso que se vaya a hacer de él o el perfil del conductor. Pero, ¿qué sucede con los impuestos? ¿También condicionan a la hora de establecer la prima? Por ejemplo, ¿los seguros llevan IVA?

¿Llevan IVA los seguros?

Si no tienes muy claro qué es el IVA, se trata del Impuesto sobre el Valor Añadido. Explicado de la manera más sencilla posible, nos referimos a un tributo que grava el consumo. Por lo tanto, hablamos de un porcentaje que aumenta el precio de los productos o servicios que se adquieren o contratan. En la actualidad, en España se contemplan los siguientes tipos impositivos de IVA:

  • Tipo general (21%). Se aplica a la mayoría de productos o servicios del mercado. Es un asunto del que nos hemos ocupado en artículos como el dedicado al IVA en los seguros de motos eléctricas.
  • Tipos reducidos (10% y 4%). Abarcan desde productos nutricionales hasta medicamentos o mascarillas quirúrgicas.
  • Tipos especiales (5% y 0%). Están reservados a determinados alimentos, donaciones, suministro energético, etc.

Pues bien: si te preguntas qué IVA tienen los seguros, la respuesta es «ninguno». A continuación vamos a explicarte por qué no se tiene en cuenta el IVA de los seguros. Y no menos importante, cuáles son los tributos y recargos que sí afectan a los productos aseguradores. ¡Sigue leyendo!

¿Qué seguros están exentos de IVA?

En lo referente a si los seguros llevan IVA, la legislación española es clara al respecto. Nos referimos a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su artículo 20, la citada norma considera exentas del citado impuesto «las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización».

Así pues, todos los seguros que se comercializan en nuestro país están exentos de IVA. Pero como observan desde la patronal Unespa, el hecho de que al sector asegurador no se le aplique el IVA no significa que esté libre de otras tasas y cargos. Veamos cuáles…

Los impuestos en los seguros

Concretamente, en los seguros que se contratan en España se aplican los siguientes impuestos y recargos:

  • El denominado Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS).
  • Una carga para financiar los diferentes ámbitos de actividad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
  • Y el recargo destinado a la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA) en caso de insolvencia económica.

Vamos a ver en qué consiste cada uno de estos impuestos o recargos y qué impacto tienen en el precio de los seguros.

Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS)

El IPS está contemplado en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este impuesto indirecto estatal apareció en 1997 y se aplica a todos los riesgos contemplados en España.

En la actualidad, el Impuesto sobre Primas de Seguros supone un gravamen del 8% en el precio neto de estos productos aseguradores:

  • Seguros del ramo de autos –entre ellos, los de moto y coche–.
  • Seguros multirriesgo por ejemplo, para el hogar o pymes–.
  • Seguros de comunidades de propietarios.
  • Seguros de decesos.
  • Seguros de defensa jurídica.
  • Seguros de responsabilidad civil.

Sin embargo, el artículo 12 de la ley observa que el IPS no debe aplicarse a una serie de seguros. A saber:

  • Seguros sociales obligatorios y seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
  • Seguros de vida. Salvo en los casos en que se sume alguna cobertura opcional –como las garantías de Accidentes o Incapacidad–. En dicho supuesto, la parte de la prima correspondiente a la cobertura añadida sí estaría sujeta al IPS.
  • Seguros de capitalización.
  • Reaseguros.
  • Seguros de caución.
  • Seguros de crédito a la exportación y seguros agrarios combinados.
  • Operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
  • Operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional –con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo–.
  • Operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
  • Operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.

Recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros

En cuanto al recargo destinado al Consorcio de Compensación de Seguros, tiene un fin solidario. Y, como comentábamos anteriormente, su objetivo es financiar los ámbitos de actividad encomendados a esta entidad pública empresarial. Entre ellos:

  • Cubrir los riesgos extraordinarios. Uno de los cometidos del Consorcio es cubrir los daños provocados por los denominados riesgos extraordinarios. Esto es, los provocados por fenómenos naturales extremos o los derivados de hechos de incidencia política o social.
  • Asegurar vehículos a motor e indemnizar los perjuicios que causen. De igual manera, el CCS se encarga de asegurar aquellos vehículos que no son aceptados por las compañías aseguradoras con un seguro de responsabilidad civil. Asimismo, indemniza los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

Los recargos destinados a financiar las actividades del Consorcio de Compensación de Seguros varían en función del ramo de seguro.

Recargo para la liquidación de entidades aseguradoras (RLEA)

Por último, este recargo representa el 0,15% del precio de un seguro. Y su finalidad es que todos los acreedores (asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados…) estén protegidos en situaciones de liquidación de entidades o cuando una compañía se encuentra en concurso de acreedores. En estos casos, el CCS es quien se ocupa de proteger a las partes interesadas.

¿Afectan los cambios en el IVA a los seguros?

Por todo lo expuesto, queda claro: cuando alguien pregunta si los seguros llevan IVA, la respuesta es negativa. Si alguien te dice que los seguros tienen IVA, no hagas caso, puesto que no es así.

Otra cosa es que los cambios en el IVA afecten a los seguros. El sector asegurador no es ajeno a posibles subidas de este impuesto. Si las mismas repercuten en la factura del taller o en el precio de los recambios, eso acabará notándose en la prima…

¿Cuáles son las primas de los seguros?

Ya que hemos hecho referencia a la prima, hay quienes aún no están familiarizados con dicho término. Pues bien: se trata del precio que una persona ha de pagar a la compañía cuando suscribe una póliza de seguro. A partir de ahí, se genera un contrato entre las partes intervinientes en el que se pactan sus respectivas obligaciones:

  • Por un lado, el tomador del seguro se compromete a satisfacer la prima en el plazo acordado.
  • Por su parte, la entidad asume reparar, reponer o indemnizar al tomador, según lo establecido en la póliza, cuando los bienes asegurados sufran un daño.

En lo relativo a cómo se calcula el precio de un seguro, se parte de una prima pura –coste real del riesgo asegurado–. Y se van sumando gastos de administración, gestión, impuestos, recargos, etc., hasta llegar a la prima final.

Y en lo que concierne a las clases de prima que tienen que ver con la forma de pago, si bien existen varias, en el ramo de autos suelen contemplarse estas dos:

  • Prima periódica. Ejemplo de este tipo de prima es el pago anual del seguro.
  • Prima fraccionada. Aquí, el tomador del seguro tiene la opción de satisfacer el importe del producto contratado en varias cuotas.

¿Te preocupa el precio de tu seguro?

En resumen, los seguros no llevan IVA, aunque sí otros impuestos y recargos. En AMV te ofrecemos seguros de coche, seguros de moto y seguros de vehículos clásicos a precios muy competitivos.

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