Madrid Distrito Centro: ¿Cuándo puedo aparcar la moto en la acera?

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La Ordenanza de Movilidad Sostenible de la capital pretende que las motos se aparquen en la banda de estacionamiento. Pero, en algunos casos, es posible aparcar la moto en Madrid Distrito Centro sobre las aceras. ¿Quieres saber cuándo? ¡Sigue leyendo!

3 motos aparcadas en la acera de una ciudad

Muchos motoristas no tienen claro aún cómo les afecta la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Especialmente, en lo relativo a la circulación y aparcamiento por el centro de la capital, ahora llamado Madrid 360. Por ello, a través del presente post vamos a explicar qué dice la normativa sobre aparcar la moto en Madrid Distrito Centro.

¿Qué es Madrid Distrito Centro?

Lo primero que se debe hacer es familiarizarse con la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro. La misma entró en vigor el 22 de septiembre de 2021. Y con su creación se pretende desarrollar la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, cuyo objetivo es proteger la salud de los ciudadanos y el medio ambiente de la capital. Para ello, contempla medidas como la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado.

señal identificativa de Madrid Distrito Centro en las calles de Madrid

En cuanto a su ámbito geográfico, la nueva ZBEDEP comprende casi todo el Distrito Centro, conformado por los siguientes barrios:

  • Cortes.
  • Embajadores.
  • Justicia.
  • Palacio.
  • Sol.
  • Universidad.

¿Cuándo puedo entrar con la moto a Madrid Distrito Centro?

Antes de centrarnos en cómo aparcar la moto en Madrid Distrito Centro, vamos a ocuparnos de cuándo podemos circular con ella en la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección. Por dicho motivo, es fundamental conocer los distintivos ambientales para las motos.

  • Las motos con categoría ambiental Cero y Eco están autorizados a acceder y circular por el interior del perímetro de la ZBEDEP Distrito Centro y estacionar en superficie en las plazas del SER.
  • Aquellas que tengan etiqueta B y C pueden acceder y circular por Madrid Distrito Centro/Madrid 360 en horario de 7 de la mañana a 10 de la noche.
  • Pero no podremos acceder a Madrid Distrito Centro si nuestra compañera de aventuras, debido a su antigüedad, carece del correspondiente distintivo ambiental para moto.

El distintivo ambiental es obligatorio en Madrid. Y en las motos debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas o, en su defecto, cualquier sitio visible del vehículo. ¡No lo olvides!

Además de lo expuesto, la normativa de movilidad de la capital regula el acceso al centro de la ciudad teniendo en cuenta otros criterios que afectan a residentes, empresas y autónomos, transporte de alumnado a centros educativos, etc. Ante cualquier duda, te aconsejamos ponerte en contacto con el Ayuntamiento de Madrid.

¿Qué sucede si la moto carece de distinto ambiental?

En el caso de las motos que, por su antigüedad, carezcan de distintivo ambiental, no están autorizadas a circular por Madrid Distrito Centro/ Madrid 360 salvo que tengan la condición de motos históricas. ¿No conoces qué tramites son necesarios para matricular una moto clásica como histórica?

¿Dónde deben aparcar las motos en Madrid Distrito Centro?

Por lo que respecta a aparcar la moto en Madrid Distrito Centro, la Ordenanza de Movilidad Sostenible introduce novedades en materia de aparcamiento de ciclomotores, motocicletas y scooters de tres ruedas –incluyéndose entre estos últimos a los homologados como triciclos–.

En este sentido, el artículo 48 de la ordenanza establece que, con carácter preferente, ciclomotores, motos y modelos de tres ruedas se estacionarán en Madrid 360:

  • En las reservas exclusivas situadas en la banda de estacionamiento.
  • En su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento, de forma oblicua a la acera, y ocupando un máximo de dos metros para no impedir el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Con esta reforma de la ordenanza, el consistorio madrileño intenta que, en la medida de lo posible, no se utilicen las aceras. Y para que ello sea así, contempla incrementar las plazas de estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y modelos de tres ruedas en la calzada “siempre que las circunstancias técnicas lo permitan”.

¿Cuándo es posible aparcar la moto en la acera?

Así pues, llegado el momento de aparcar la moto en Madrid Distrito Centro, lo primero que tendremos que hacer es buscar plaza en las reservas exclusivas. Y en el supuesto de que dichas áreas estén completas, intentarlo en las bandas de estacionamiento.

Entonces, te preguntarás, ¿no es posible dejar la moto en la acera? ¿Si aparco en la acera puedo ser multado? Las respuestas a dichas preguntas las encontramos en el mencionado artículo 48 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. A través de él se explica que, cuando no sea posible aparcar en la banda de estacionamiento, se podrá dejar la moto sobre la acera cuando se cumplan todos estos requisitos:

  • Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
  • No exista banda de estacionamiento.
  • No exista señalización específica que lo prohíba.
  • Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici, el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
  • Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
  • El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
  • Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
  • En semibatería o en ángulo si la acera tiene más de seis metros de ancho.

Por lo tanto, la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla que se pueda aparcar la moto en Madrid Distrito Centro sobre las aceras. Eso sí: es importante saber cuándo puede hacerse para evitar ser multados. ¡Toma nota!

¿Cómo se debe subir la moto a la acera?

Igualmente, la ordenanza observa que “únicamente” se empleará la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera. Una vez sobre esta, tendremos que bajarnos de la moto, y empujarla hasta el lugar donde vayamos a aparcarla, “para respetar la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad de tránsito de los peatones”.

En definitiva, con la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible se persigue que solamente los vehículos autorizados puedan acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro. Para ello, recuerda que, salvo que la moto haya sido catalogada como histórica, es primordial que cuente con el distintivo ambiental.

Y una vez en Madrid Distrito Centro/ Madrid 360, el objetivo es que ciclomotores, motocicletas y modelos de tres ruedas aparquen en la banda de estacionamiento. Si no fuese posible, se podrán subir a la acera siempre y cuando se cumplan los requisitos antes mencionados. Si no quieres que te multen, ¡no te la juegues!

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