Si estás pensando en manejar una moto náutica, en este post te explicamos si se necesita carnet para moto de agua. Además, te ofrecemos unos consejos para disfrutar de tu moto acuática con seguridad. ¡Sigue leyendo!
Índice
¿Qué es una moto de agua?
Pero antes de precisar qué hace falta para conducir una moto de agua es importante tener claro qué se entiende por moto náutica… En este sentido, el Real Decreto 875/2014, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, establece lo siguiente:
- Una moto de agua es un artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión.
- Este tipo de embarcación está diseñado para ser manejado por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.
Las motos de agua pueden ser de recreo o de uso deportivo. Y se ofrecen en configuración monoplaza –también denominada jet ski– y para varios ocupantes. Concretamente, las conocidas como run about son capaces de albergar entre dos y cuatro pasajeros.
¿Hace falta carnet para una moto de agua?
¿Estás valorando la posibilidad de adquirir una moto náutica? En ese caso, debes saber que la legislación española determina que los usuarios de estas embarcaciones han de disponer de un carnet de moto de agua.
Tipos de carnet de moto de agua
Al respecto, al igual que sucede con los diferentes tipos de carnet de moto y ciclomotor, el primigenio Real Decreto 875/2014 contemplaba diferentes licencias de navegación:
- Clase A. Habilitaba para manejar motos de agua propulsadas por una turbina con una potencia igual o superior a 110 CV.
- Clase B. Autorizaba a gobernar motos acuáticas con una potencia de entre 55 y 110 CV.
- Clase C. Permitía conducir motos náuticas con una potencia inferior a 55 CV.
Pero la entrada en vigor del Real Decreto 238/2019 introdujo cambios en lo referente al carnet de moto de agua. Ahora, a los interesados en conducir una moto náutica sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, se les exige estar en posesión de uno de los siguientes títulos náutico-deportivos:
- Licencia de navegación. Popularmente conocida como «titulín», es el carnet de moto de agua más básico. Permite manejar motos acuáticas y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora durante el día y siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de la costa.
- Patrón de navegación básica (PNB). Un escalón por encima se sitúa esta titulación que permite conducir motos náuticas y embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora siempre que no se alejen más de 5 millas de la orilla.
- Patrón de embarcaciones de recreo. Continuando con la escala, este título facilita gobernar motos náuticas, así como embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora a una distancia máxima de 12 millas y entre las islas que conforman los archipiélagos balear y canario.
- Patrón de yate. Por su parte, un patrón de yate está habilitado para conducir motos de agua y puede navegar con embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora a una distancia de 150 millas.
- Capitán de yate. Y la titulación más completa, además de motos acuáticas, autoriza a disfrutar de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora sin límites geográficos.
Así pues, en España hace falta carnet para manejar una moto de agua. Salvo una excepción de la que nos ocupamos en el siguiente apartado. Si te interesa saber cuál es, ¡sigue leyendo!
¿Cuándo puedes conducir una moto de agua sin carnet?
En nuestro país no es necesario tener un carnet de moto de agua cuando se vaya a conducir una moto acuática en la modalidad de alquiler, por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas.
Por consiguiente, si vas a alquilar una moto acuática en los citados supuestos no te exigirán ser titular de una licencia náutica. Ahora bien:
- La empresa de alquiler de motos de agua tiene que estar autorizada para tal fin.
- Sus monitores sí deben poseer una licencia y han de instruir a los clientes sobre el manejo de la moto acuática para que la experiencia sea segura.
¿Qué moto de agua puedo llevar sin licencia?
Por lo expuesto en el apartado anterior, podrás navegar con una moto de agua sin carnet siempre que la alquiles por horas o fracción. Y que su conducción se practique en un circuito delimitado o participando en excursiones colectivas bajo la supervisión de un monitor cualificado.
En cuanto al tipo de moto náutica, las empresas alquilan modelos de una o más plazas para que puedas divertirte solo o en compañía. ¡Tú eliges!
¿Cuánto se tarda en sacarse el carnet de moto de agua?
Pero si prefieres sacarte el carnet de moto de agua y te preguntas qué necesitas para aprobarlo y cuánto tiempo se tarda en realizar dicho trámite, toma nota de los requisitos necesarios para obtener la licencia de navegación básica o «titulín»:
- Este carnet es posible sacárselo a los 18 años (a partir de 16 años con permiso paterno).
- Tendrás que aportar una fotocopia de tu DNI y un certificado médico psicotécnico expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
- Asimismo, deberás participar en un curso consistente en dos horas de teoría y cuatro horas de práctica.
Como habrás visto, en pocas horas te habrás sacado la licencia de navegación para conducir una moto acuática. Puedes obtener más información en las federaciones de vela y motonáutica y en las escuelas náuticas de recreo.
¿Cuánto cuesta sacarse el carnet de moto de agua?
Por lo que respecta a cuánto cuesta sacarse el carnet de moto de agua más básico, la oferta es amplia y variada. Si realizas una búsqueda en Internet, verás que se ofertan precios por menos de 100 euros. A la tarifa ofertada tendrás que sumar el coste del certificado médico psicotécnico.
Se trata de un desembolso muy económico comparado con la multa por carecer de carnet. Además, las autoridades pueden inmovilizar la moto. Y las cosas podrían ponerse peor si causas daños a terceros o cometes una negligencia grave.
¿El seguro de moto de agua es obligatorio?
Llegados a este punto, es conveniente advertir que, además de obtener una licencia, si vas a comprar una moto acuática también tendrás que contratar un seguro de moto de agua. Así lo establece el Real Decreto 607/1999, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, en su artículo 3:
- Los propietarios de motos acuáticas de recreo o deportivas deberán tener asegurada la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones, o estando las mismas atracadas, durante los periodos en los que estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en el Reglamento.
- Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones y entrenamientos, tendrá que suscribirse un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes.
En definitiva, contratar un seguro de moto de agua es obligatorio. Y la multa por no cumplir dicha obligatoriedad puede ascender a 20.000 euros. ¡No te la juegues!
¿Qué coberturas incluye un seguro de moto de agua?
Al igual que sucede con las modalidades básicas de los seguros de moto y los seguros de coche, el seguro de moto de agua obligatorio nos brinda cobertura ante los daños personales o materiales que podamos causar a terceros. Por lo tanto, se ciñe a la garantía de Responsabilidad Civil.
En el caso de AMV, vamos más allá de lo contemplado en la legislación y nuestro seguro obligatorio también incluye las siguientes coberturas:
- Protección Jurídica.
- Reclamación de Daños.
Y pensando en quienes desean una protección mayor, facilitamos añadir la cobertura opcional de Accidentes del Conductor. La misma contempla asistencia médico-farmacéutica, así como indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.
10 consejos para conducir una moto de agua con seguridad
A través de este post te hemos explicado qué carnet de moto de agua necesitas para manejar una moto náutica. Del mismo modo, ahora ya sabes que es obligatorio contratar un seguro. Y para finalizar, estos consejos te ayudarán a conducir una moto acuática con seguridad. ¡Ponlos en práctica!
- Conduce tu moto de agua con buen tiempo, en condiciones de visibilidad óptima y durante las horas de luz diurna.
- Comprueba que tu moto acuática se encuentra en perfecto estado y tiene el depósito lleno.
- No sobrepases el número de ocupantes homologado por el fabricante de la moto náutica. Además de ser objeto de sanción, es una acción temeraria y peligrosa.
- Ponte un chaleco salvavidas homologado. ¡Es obligatorio! De igual manera, usa prendas de protección contra el frío de colores llamativos.
- Lleva una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
- Conecta el sistema hombre al agua en la embarcación, procura conducir sentado y acelera suavemente.
- Navega solamente por zonas habilitadas y respetando una distancia de seguridad con otras embarcaciones, artefactos flotantes y boyas de señalización de submarinistas.
- Procura disfrutar de tu moto en compañía. Y comunica siempre dónde vas y cuánto tiempo vas a estar en el agua.
- En caso de tener problemas, no te separes de tu moto náutica y no intentes llegar a la costa a nado.
- Para finalizar, no practiques nunca tu afición bajo los efectos del alcohol o las drogas.
- 1. Real Decreto 875/2014
- 2. Licencia de navegación
- 3. Patrón de navegación básica (PNB)
- 4. Patrón de embarcaciones de recreo
- 5. Patrón de yate
- 6. Capitán de yate
- 7. Centro de Reconocimiento de Conductores
- 8. Real Decreto 607/1999
Soy un apasionado de las competiciones del motor y he trabajado y colaborado con algunos de los medios de comunicación más importantes de España, especializándome en este sector. Además, me interesan mucho los temas relacionados con la seguridad vial.
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Hola nesecito optener mi licencia para conducir una moto acuática con fines recreativos como y donde puedo realizar el trámite y cuanto sale aproximadamente se lo agradecería muchas gracias
Buenos días Jonathan,
Gracia spor tu interés en el blog de AMV.
Te recomendamos que consultes la página del ministerio de fomento. En este enlace puedes encontrar respuesta a preguntas específicas como la que planteas: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Preguntas/
Esperamos que te sirva de ayuda.
Si no te dan solución recuerda que también puedes contactar con nosotros en el email amv@amv.es Gracias y saludos.
Hola, tengo el patron de moto nautica A, me permite llevar una lancha de menos de 6 metros? Ya que el titulin si permite llevar lanchas de menos de 6 m y motos de menos de 55cv y es una titulacion inferior, yo deduzco que mi titulacion me permite al ser superior pero como no he encontrado ningun sitio que hablen de elli, necesitaba una confirmacion, muchisimas gracias de ante mano, saludos!
Buenos días Zacarías.
Gracias por tu comentario en el blog de AMV Seguros. Te recomendamos que despejes todas tus dudas en la web del Ministerio de Fomento, donde vienen descritos todos los títulos y sus características: http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_de_Recreo/
Esperamos que la información te sea de utilidad. Si tienes cualquier otra duda, también puedes contactar con nuestro Departamento de Atención al Cliente en el 902125750 o escribiendo un email a amv@amv.es
Gracias y saludos.
hola que tal? mi consulta es, que tipo de carnet necesito si voy a conducir una moto de agua para llevar una banana acuatica.. espero su respuesta.
gracias
Buenos días Carla.
Gracias por tu comentario en el blog de AMV Hispania.
Para la utilización particular y el arrendamiento fuera de circuito de una moto náutica se requiere estar en posesión de cualquiera de los títulos regulados en la Orden Ministerial de 17 de junio de 1997, o bien de la titulación específica de:
• Patrón de moto náutica «A»: Para potencias igual o superior a 110 CV.
• Patrón de moto náutica «B»: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
• Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica «C»: Para potencias inferiores a 55 CV.
Si tiene cualquier otra consulta, no dude en contactar con nosotros. Gracias y saludos.
Hola kiero sacarme carnet de moto de agua hay algun curso para hacer y donde gracias
Buenos días.
Todo depende de la Comunidad en la que desees realizar el examen. Te recomendamos que hagas la consulta a la Dirección General de la Marina Mercante para asesorarte.
No obstante existe una vía rápida. Puedes consultar los pasos y trámites en el siguiente enlace: https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/TITULACIONES/Titulaciones_de_Recreo/MATRICULACION_EXPRES/default.htm
Esperamos que esta información te sea de utilidad. Si tienes cualquier otra consulta no dudes en contactar con nosotros.
Una vez que haya obtenido el título, recuerde que puede calcular el precio de su seguro de moto de agua online a través de AMV: http://www.amv.es/seguro-moto-agua/
Gracias y saludos.
Muy buena informacion para nosotros que nos gustan las actividades marinas
Gracias por tu comentario en el blog AMV. No dudes en suscribirte para recibir mensualmente nuestras noticias en tu email.
Saludos.
Hola buenas, me imagino que no es compatible ya que un permiso es para motos de carretera y otro para motos nauticas; pero me gustaría saber si es posible o si hay posibilidad de conducir motos de agua teniendo los permisos de moto de carretera hasta el A sin hacer ningun examen, es decir, habría alguna equivalencia de las motos de carretera con respecto a las motos de agua tipo con el permiso A puedes conducir la mas básica de las motos de agua sin hacer examenes ni nada.
Muchas gracias, un saludo.
Buenos días,
El título de patrón de navegación básica te permitirá conducir una moto náutica, pues da atribuciones al que ostenta esta acreditación para manejar embarcaciones de recreo con menos de 7,5 metros de eslora, entre las que se incluye específicamente la moto náutica. Solamente podrás manejar una moto de agua sin carnet de moto cuando alquilas la embarcación a una empresa debidamente autorizada por la capitanía marítima. En esta situación sólo podrás conducir la moto acuática en un circuito determinado y debidamente balizado, tras haber recibido las instrucciones básicas de los monitores de la empresa que las arrienda.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas.
Muchas gracias por escribirnos.
El equipo AMV.
Hola , tengo el carnet titulin y me acaba de caducar, donde debo renovarlo?
Hola Javier,
¡Gracias por leernos! La solicitud de renovación se efectúa ante la administración que expidió el título original. Un saludo
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Estupendo para ahora para el verano, ya que el anterior no se pudo disfrutar de igual manera, me ha sido muy útil para este … había muchas cosas que desconocía
Hola Miguel Ángel.
Gracias por tu comentario en el blog AMV.
Nos alegramos de que la información haya sido de tu interés.
Un saludo!
Hola, qué buena información. Tenía esta duda desde hace tiempo y me la habéis aclarado por completo. Espero poder manejar una moto de agua este próximo verano y qué bueno que si la alquilo no necesito ninguna licencia especial. Saludos AMV.
Hola Roger.
Gracias por tu comentario en el blog AMV.
Nos alegramos de que la información haya sido de tu utilidad.
Saludos.
Buenas, tengo una duda sobre lo que mencionáis «Si vas a manejar una moto náutica con una finalidad institucional de salvamento, de auxilio o de vigilancia de costas y playas, tendrás que conseguir el carnet de moto acuática tipo C.»
Soy socorrista y he estado mirando para sacarme ese carnet pero creo que esa info ya no es correcta. Me lo podéis aclarar?¿
Un saludo!
Hola Paula.
Gracias por tu comentario en el blog AMV.
Efectivamente, la legislación se modificó en 2019. Puedes consultar las modificaciones del Real Decreto aquí: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-6481
Próximamente actualizaremos la información del post.
Saludos.