¿Qué diferencias hay entre una moto clásica y una moto histórica?

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Aunque parezcan iguales, existen diferencias entre una moto clásica e histórica. Si no las conoces aún, en AMV intentamos despejar tus dudas y te animamos a ser parte del apasionante mundo de los vehículos clásicos e históricos. ¡Sigue leyendo!

Aparentemente, todas las motocicletas veteranas que vemos circular por nuestras calles y carreteras son motos clásicas. Pero, ¿sabías que también hay motos históricas? Es más, ¿alguna vez te has preguntado cuáles son las diferencias entre una moto clásica e histórica? Si te gusta el universo retro y vintage, ¡toma nota!

¿Cuántos años debe tener una moto para ser clásica?

Sobre las diferencias entre una moto clásica e histórica, es preciso comentar que suelen considerarse motos clásicas aquellas que tienen más de 25 años desde su primera matriculación, aunque en los últimos años se ha bajado dicho listón. Tanto es así que en AMV ofrecemos seguros para motos clásicas a partir de 20 años de antigüedad.

Está claro, pues, que el primer requisito que debe reunir una moto para ser considerada clásica es su veteranía. Pero, además, podría suceder que reuniese unas características especiales que la convirtieran en una pieza única. Es decir, en una moto histórica.

¿Cuándo comenzaron a regularse las motos históricas?

Para dejar claras las diferencias entre una moto clásica e histórica, en 1995 apareció un Real Decreto por el que se aprobaba el Reglamento de Vehículos Históricos. Aquel primigenio documento consideraba vehículos históricos:

  • Aquellos con una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. En el supuesto de conocerse esta última, la referencia sería la primera matriculación del vehículo o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo o variante se dejó de fabricar.
  • Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bien de interés cultural, así como aquellos con un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en un acontecimiento de trascendencia histórica.
  • Y, por último, los denominados vehículos de colección, entendiéndose como tales los que por sus características, singularidad, escasez o circunstancia especial muy sobresaliente mereciesen acogerse al régimen de los vehículos históricos.

Como habrás visto, existen diferencias entre una moto clásica e histórica. Sin duda, los propietarios de motos clásicas pueden presumir de tener auténticas joyas del motor con 20 años o más de antigüedad. Pero como señala el Reglamento de Vehículos Históricos, las motos históricas son más especiales aún.

¿El Reglamento de Vehículos Históricos ha sufrido cambios?

Continuando con el Real Decreto 1247/1995, no se ceñía única y exclusivamente a la definición de vehículos históricos. Además, especificaba qué requisitos debían reunir y a qué procedimientos tenían que someterse para ser considerados como tales. Y también concretaba la periodicidad a la que estaban obligados a pasar la ITV, así como las características de las placas de matrícula y las normas de circulación.

Con el transcurrir de los años, el Real Decreto 920/2017 modificó ligeramente dos apartados del Reglamento de Vehículos Históricos: el relativo a la definición de este tipo de vehículos y el que hacía referencia a la ITV –del que nos ocuparemos en el siguiente apartado–.

Sobre el concepto y las condiciones de los vehículos históricos, el nuevo Real Decreto 920/2017 supuso un cambio en la redacción del artículo 1 del Real Decreto 1247/1995. Desde su publicación, ahora se consideran vehículos históricos:

  • Aquellos que fueron fabricados o matriculados por primera vez con una anterioridad de 30 años como mínimo.
  • Los vehículos cuyo tipo específico haya dejado de producirse.
  • Y también los que se encuentran en estado original y no han sido sometidos a ningún cambio fundamental en sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería).

Para tranquilidad de sus propietarios, las motos que fueron catalogadas como históricas antes de la publicación del Real Decreto 920/2017 siguen conservando dicha consideración.

Motos clásicas e históricas: ¿cuándo deben pasar la ITV?

Como comentábamos anteriormente, el Real Decreto 920/2017 introdujo novedades en materia de ITV, otro aspecto que marca las diferencias entre una moto clásica e histórica. En el caso de las motos clásicas, no se han establecido particularidades:

  • Las motos clásicas, al haber pasado más de 10 años desde su primera matriculación, tienen que acudir a la ITV cada dos años.

Sin embargo, para las motos históricas se han fijado otras periodicidades. Así, deben acudir a una estación de ITV con la siguiente frecuencia:

  • Con una antigüedad de hasta 40 años: bienal.
  • Con una antigüedad de entre 40 y 45 años: trienal.
  • Con una antigüedad superior a 45 años: cuatrienal.

En cualquier caso, recuerda que no podrás pasar la ITV de tu moto clásica o histórica si la misma no está asegurada. Si nuestra moto no cuenta con el correspondiente seguro obligatorio, en la ITV nos darán un plazo de 30 días para contratarlo. Y si hacemos caso omiso y en dos meses no hemos acreditado su aseguramiento, la ITV se lo comunicará a la Dirección General de Tráfico (DGT). Con el seguro, ¡no te la juegues!

¿Por qué debe asegurarse una moto clásica o histórica?

Ya que nos hemos referido al seguro, aquí no hay diferencias entre una moto clásica e histórica. Al igual que sucede con las motos nuevas o de segunda mano con pocos años, las motos clásicas e históricas han de estar aseguradas.

Así lo exige la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a la que hacemos referencia habitualmente en el blog de AMV. Si circulamos con una moto sin seguro nos arriesgamos:

  • A pagar una multa económica.
  • También a que nos inmovilicen la moto, que no podremos volver a conducir hasta que contratemos un seguro.
  • Y peor aún: a costear todos los gastos si sufrimos un accidente de tráfico y causamos daños a terceros.

Pero, más allá de la obligatoriedad, hay otros motivos que invitan a asegurar una moto clásica o histórica. Entre ellos:

  • El valor sentimental. En muchos casos, los vehículos clásicos tienen un valor sentimental para sus propietarios. Puede que hayan pertenecido a sus familiares o que les traigan buenos recuerdos de tiempos pasados. Si una moto clásica o histórica tiene un valor sentimental para nosotros, ¡razón de más para asegurarla!
  • El valor económico. Ya lo hemos comentado: una moto clásica o histórica es una auténtica joya del motor. Los vehículos clásicos se han convertido en objetos preciados para coleccionistas e inversionistas. Y, por desgracia, también para los amigos de lo ajeno. Por ello, llegado el momento de contratar un seguro para moto clásica o histórica es aconsejable que incluya la cobertura de robo.

Hasta aquí las diferencias entre una moto clásica e histórica. Como verás, se trata de vehículos parecidos, si bien las motos históricas son más especiales. Y requieren una catalogación de la que nos ocuparemos en otro artículo. ¡Lo vintage está de moda!

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9 comentarios en “¿Qué diferencias hay entre una moto clásica y una moto histórica?”
  1. Que de tiene que hacer para conseguir que sea catalogada como historica mi moto si fue matriculada en el año 1952, ja que la itv solo me la pasan por un año?

  2. Soy propietario de una montesa 250cc impala sport del año 1964, con documentación, esta completa pero tiene algunas piezas que no son originalaes, estoy interesado de saber su valor economico. Gracias

  3. Hola, Miguel.
    Gracias por tu comentario en el blog de AMV. Nos alegramos de que la información te haya resultado de utilidad.
    Si eres propietario de una Montesa Impala, es aconsejable que contactes con el Moto Club Impala. En su página web (www.motoclubimpala.org), dentro del apartado Hazte Socio, encontrarás las vías de contacto.
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  4. Hola, Jorge.
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  5. Gracias por publicar artículos como este, hacen todavía más grande nuestra pasión.

  6. Hola.
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